III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023
1.6.7

Sec. III. Pág. 142825

Interoperabilidad.

La dispensación de recetas electrónicas prescritas a través del Sistema de Receta
Electrónica de un Servicio Público de Salud de una CA distinta, se regirá por las
condiciones establecidas en la CA donde se realice la dispensación. Serán dispensados
a través del Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, los medicamentos, y
los efectos y accesorios, incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. También
podrán ser dispensables a través de dicho sistema otros productos farmacéuticos
financiados, así como los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria incluidos en la prestación. En todo caso, el Sistema de Receta Electrónica
informará al farmacéutico de la cantidad de aportación del usuario que deberá abonar
para proceder a la correspondiente dispensación.
No obstante, las Oficinas de Farmacia podrán dispensar a través del mencionado
sistema cualquier medicamento no financiado prescrito en otra CA, así como un
medicamento prescrito para una indicación no financiada. El farmacéutico será
informado por el sistema de estas situaciones para poder aplicarlo y en estos casos el
paciente abonará el 100 % del precio del medicamento, no siendo facturable a ISFAS la
dispensación realizada.
Las prescripciones electrónicas dispensadas a los afiliados del ISFAS a través del
Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, serán facturadas por los
correspondientes Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la CA donde se encuentre la
farmacia que ha realizado la dispensación, de acuerdo con las condiciones establecidas
para las prescripciones electrónicas prescritas en el ámbito del ISFAS.
Controles especiales. Visado de recetas.

1.7.1 El visado será un requisito necesario para la dispensación y facturación de los
medicamentos y productos sanitarios, que en sus condiciones específicas de
financiación requieran visado previo a su dispensación. Asimismo tanto la dispensación
de productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria, como la de
vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, exigirá el
visado. Dicho visado constará del sello de validación de la Delegación del ISFAS con el
nombre, apellidos y firma de la persona responsable; fecha y número de unidades
autorizadas en las recetas en formato papel y en el caso de la prescripción electrónica la
oportuna validación mediante visado electrónico.
1.7.2 El Asesor del ISFAS autoriza el tratamiento por un tiempo máximo de un año.
Los visados sucesivos dentro de ese periodo podrán ser efectuados por el personal
funcionario del ISFAS responsable del estampillado.
1.7.3 El visado no avala la dispensación de medicamentos o productos sanitarios
no financiados por el Sistema Nacional de Salud.
1.7.4 Las enmiendas, añadidos o rectificaciones de la prescripción no salvadas por
la persona que realiza la prescripción podrán ser subsanados en el momento de
procederse al visado. Asimismo, las enmiendas, añadidos o rectificaciones en la fecha
del visado deberán ser necesariamente subsanados en la receta por quien lo haya
realizado.
1.7.5 En los términos previstos en el punto 1.5.2 del presente anexo, si en el visado
no se hiciera constar el número de envases autorizado, se entenderá que se autoriza la
dispensación del número de envases que figuren en la prescripción y, de no figurar en
esta, se entenderá que es uno.
En caso de discrepancia entre el número de envases prescritos y el consignado en el
visado, tendrá validez el consignado en el visado. Si el número consignado en el visado
no resulta legible, tendrá validez el consignado en la prescripción.
1.7.6 La fecha de visado deberá ser igual o posterior a la de prescripción y la fecha
de dispensación o fecha prevista de dispensación deberá ser igual o posterior a la del
visado. Excepcionalmente, a efectos de dispensación, se considera que, en caso de no
aparecer la fecha del visado en las recetas papel, éste se ha realizado en la misma fecha

cve: BOE-A-2023-22098
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