III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142826
de la prescripción y en caso de faltar la fecha de prescripción, ésta será salvada por la
fecha del visado.
1.7.7 Además de lo anterior y cuando así sea decidido por la Comisión Permanente
de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, en base a lo previsto en el artículo 92.1
de la Ley de Garantías, en el ámbito del ISFAS se podrá establecer, con carácter
especial, algún tipo de medida de control de naturaleza similar al visado, para la
dispensación de los productos que se determinen.
ISFAS notificará la medida en el seno de la Comisión Mixta Central de Farmacia y
comunicará la decisión adoptada a la Organización Farmacéutica Colegial, con la
antelación suficiente para su eficaz implantación.
1.8
Dispensación farmacéutica de estupefacientes.
1.8.1 El farmacéutico extremará la cautela en la dispensación de estupefacientes
comprobando previamente a la dispensación que la receta de estupefaciente está
correctamente prescrita y cumple todos los requisitos recogidos en el Real
Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso
humano y veterinario. En las prescripciones que se realicen en formato papel para
cumplimentación manual a los titulares y beneficiarios del ISFAS que hayan optado por
recibir la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro concertadas, se
utilizará el modelo de receta que figura en el anexo II de dicho Real Decreto.
Cuando estas prescripciones se realicen a Los titulares y beneficiarios del ISFAS
adscrito a los correspondientes Servicios Autonómicos de Salud a efectos de asistencia
sanitaria, el servicio de salud de la Comunidad Autónoma correspondiente podrá optar
por utilizar el modelo de receta que figura en el anexo II del Real Decreto 1675/2012,
de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales
de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario o bien
por utilizar la receta oficial de estupefacientes de cumplimentación manual del
correspondiente servicio de salud.
No obstante, en uno u otro caso estas recetas deberán ir acompañadas
inexorablemente de la receta médica oficial del ISFAS.
1.8.2 De igual manera que en las recetas en formato papel, los tratamientos con
medicamentos estupefacientes prescritos a los afiliados del ISFAS mediante receta
electrónica, podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional.
2.
Serán facturables con cargo a fondos públicos del ISFAS:
a) Todas aquellas recetas de medicamentos y productos sanitarios incluidos en el
correspondiente Nomenclátor Oficial, comunicado mensualmente por el Ministerio de
Sanidad, prescritos en el modelo oficial de receta del ISFAS (tanto en papel como
electrónica), que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren provistos de cupónprecinto.
b) Las recetas de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como las
vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas y tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos, siempre
que se ajusten a las características recogidas en el anexo B.
c) Las recetas de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria
que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, incorporen el
justificante de dispensación y lleven el correspondiente visado previo.
2.2 No podrán facturarse con cargo del ISFAS, aquellos productos que no estén
incluidos dentro de la financiación de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Recetas facturables
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142826
de la prescripción y en caso de faltar la fecha de prescripción, ésta será salvada por la
fecha del visado.
1.7.7 Además de lo anterior y cuando así sea decidido por la Comisión Permanente
de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, en base a lo previsto en el artículo 92.1
de la Ley de Garantías, en el ámbito del ISFAS se podrá establecer, con carácter
especial, algún tipo de medida de control de naturaleza similar al visado, para la
dispensación de los productos que se determinen.
ISFAS notificará la medida en el seno de la Comisión Mixta Central de Farmacia y
comunicará la decisión adoptada a la Organización Farmacéutica Colegial, con la
antelación suficiente para su eficaz implantación.
1.8
Dispensación farmacéutica de estupefacientes.
1.8.1 El farmacéutico extremará la cautela en la dispensación de estupefacientes
comprobando previamente a la dispensación que la receta de estupefaciente está
correctamente prescrita y cumple todos los requisitos recogidos en el Real
Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso
humano y veterinario. En las prescripciones que se realicen en formato papel para
cumplimentación manual a los titulares y beneficiarios del ISFAS que hayan optado por
recibir la asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro concertadas, se
utilizará el modelo de receta que figura en el anexo II de dicho Real Decreto.
Cuando estas prescripciones se realicen a Los titulares y beneficiarios del ISFAS
adscrito a los correspondientes Servicios Autonómicos de Salud a efectos de asistencia
sanitaria, el servicio de salud de la Comunidad Autónoma correspondiente podrá optar
por utilizar el modelo de receta que figura en el anexo II del Real Decreto 1675/2012,
de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales
de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario o bien
por utilizar la receta oficial de estupefacientes de cumplimentación manual del
correspondiente servicio de salud.
No obstante, en uno u otro caso estas recetas deberán ir acompañadas
inexorablemente de la receta médica oficial del ISFAS.
1.8.2 De igual manera que en las recetas en formato papel, los tratamientos con
medicamentos estupefacientes prescritos a los afiliados del ISFAS mediante receta
electrónica, podrán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional.
2.
Serán facturables con cargo a fondos públicos del ISFAS:
a) Todas aquellas recetas de medicamentos y productos sanitarios incluidos en el
correspondiente Nomenclátor Oficial, comunicado mensualmente por el Ministerio de
Sanidad, prescritos en el modelo oficial de receta del ISFAS (tanto en papel como
electrónica), que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren provistos de cupónprecinto.
b) Las recetas de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como las
vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas y tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos, siempre
que se ajusten a las características recogidas en el anexo B.
c) Las recetas de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria
que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, incorporen el
justificante de dispensación y lleven el correspondiente visado previo.
2.2 No podrán facturarse con cargo del ISFAS, aquellos productos que no estén
incluidos dentro de la financiación de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de
Salud.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Recetas facturables