III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142827
2.3 Los medicamentos y productos sanitarios, que precisen visado según la
normativa vigente, serán únicamente dispensados cuando presenten el mismo, por lo
que en caso de que carezcan del mismo no podrán ser facturados con cargo al ISFAS.
En cualquier caso, para la dispensación de las vacunas individualizadas antialérgicas
y bacterianas, de tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos y de
productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria, será preciso el
visado previo del ISFAS.
2.4 Para la dispensación de las recetas y su consiguiente facturación, se verificará
que en la receta figuren los datos básicos de acuerdo con el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y lo contemplado en
el presente anexo.
3.
3.1
Validez de las recetas
Plazos de validez de las recetas en soporte papel.
3.1.1 La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por
la Oficina de Farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha
de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su
dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse
medicamentos ni productos sanitarios con su presentación. No se considerarán válidas
las recetas papel con deterioros que impidan comprobar alguno de los datos que de
acuerdo con este Concierto resulten imprescindibles para la validez de la receta.
3.1.2 En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el
plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha de visado.
3.1.3 Por las especiales características de las vacunas individualizadas
antialérgicas, así como de las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, el plazo
de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la
fecha del visado o, en su ausencia, de la fecha de prescripción.
3.1.4 Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a
los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones
específicas por el Ministerio de Sanidad.
3.2
Plazos de validez de la prescripción electrónica.
3.2.1 En la prescripción electrónica, el plazo de validez se considera el período
durante el cual se permite al paciente, de acuerdo con lo establecido por el
correspondiente Sistema de Receta Electrónica, recoger el medicamento o producto
sanitario en la Oficina de Farmacia, y será el establecido en el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación con las
particularidades que correspondan.
3.3
Causas de devolución de las recetas.
3.3.1
Anulación total.
ISFAS no abonará la cantidad que le correspondería del importe de las recetas,
cupón precinto o justificante de dispensación facturado en una HCP cuando se
produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Recetas sin el correspondiente cupón-precinto normalizado (en el caso de
medicamentos y efectos y accesorios) o sin justificantes de la dispensación (en los
productos que carezcan de cupón-precinto) salvo en los supuestos en que se compruebe
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
Las causas de devolución de recetas previstas en el vigente Concierto serán de
aplicación a las recetas en formato papel, así como a las prescripciones electrónicas,
con las particularidades que se especifican.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142827
2.3 Los medicamentos y productos sanitarios, que precisen visado según la
normativa vigente, serán únicamente dispensados cuando presenten el mismo, por lo
que en caso de que carezcan del mismo no podrán ser facturados con cargo al ISFAS.
En cualquier caso, para la dispensación de las vacunas individualizadas antialérgicas
y bacterianas, de tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos y de
productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria, será preciso el
visado previo del ISFAS.
2.4 Para la dispensación de las recetas y su consiguiente facturación, se verificará
que en la receta figuren los datos básicos de acuerdo con el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y lo contemplado en
el presente anexo.
3.
3.1
Validez de las recetas
Plazos de validez de las recetas en soporte papel.
3.1.1 La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por
la Oficina de Farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha
de prescripción o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su
dispensación. Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse
medicamentos ni productos sanitarios con su presentación. No se considerarán válidas
las recetas papel con deterioros que impidan comprobar alguno de los datos que de
acuerdo con este Concierto resulten imprescindibles para la validez de la receta.
3.1.2 En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el
plazo de validez de la receta se contará a partir de la fecha de visado.
3.1.3 Por las especiales características de las vacunas individualizadas
antialérgicas, así como de las vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, el plazo
de validez de estas recetas será de un máximo de noventa días naturales a partir de la
fecha del visado o, en su ausencia, de la fecha de prescripción.
3.1.4 Asimismo, el plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser inferior a
los diez días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones
específicas por el Ministerio de Sanidad.
3.2
Plazos de validez de la prescripción electrónica.
3.2.1 En la prescripción electrónica, el plazo de validez se considera el período
durante el cual se permite al paciente, de acuerdo con lo establecido por el
correspondiente Sistema de Receta Electrónica, recoger el medicamento o producto
sanitario en la Oficina de Farmacia, y será el establecido en el Real Decreto 1718/2010,
de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación con las
particularidades que correspondan.
3.3
Causas de devolución de las recetas.
3.3.1
Anulación total.
ISFAS no abonará la cantidad que le correspondería del importe de las recetas,
cupón precinto o justificante de dispensación facturado en una HCP cuando se
produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Recetas sin el correspondiente cupón-precinto normalizado (en el caso de
medicamentos y efectos y accesorios) o sin justificantes de la dispensación (en los
productos que carezcan de cupón-precinto) salvo en los supuestos en que se compruebe
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
Las causas de devolución de recetas previstas en el vigente Concierto serán de
aplicación a las recetas en formato papel, así como a las prescripciones electrónicas,
con las particularidades que se especifican.