III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142828
la existencia de imposibilidad material. En el caso de HCP afectará exclusivamente a la
prescripción electrónica que se trate.
b) Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación, salvo, en
supuestos de sustitución autorizados por la normativa vigente de conformidad con el
punto 1.3 de este anexo, o en aquellos casos en que, habiéndose producido intercambio
de los cupones-precinto de las recetas papel o de las dispensaciones electrónicas en
las HCP presentadas por una farmacia, se observe coincidencia entre prescripción y
dispensación. La anulación afectará a los precintos o comprobantes no coincidentes. En
el caso de HCP afectará exclusivamente a cupones precinto o justificantes de la
dispensación no coincidentes.
c) Recetas que precisando el correspondiente visado de la Delegación del ISFAS
previo a la dispensación, no lo lleven en las condiciones establecidas. En el caso
de HCP afectará exclusivamente a la prescripción electrónica que se trate.
d) Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria relativos
a la persona que realiza la prescripción: nombre o su inicial y uno o dos apellidos,
número de colegiación, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha
prevista de dispensación). Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos
del prescriptor sean ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto
de anulación total. Del mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas
recetas en las que la persona que realiza la prescripción haya cumplimentado la fecha
de prescripción en la fecha prevista de dispensación.
e) Ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al producto prescrito,
de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 de este anexo.
f) Los añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la fecha
prevista de dispensación o de prescripción no salvados por la nueva firma la persona
que realiza la prescripción, así como aquellos otros relacionados con la fecha del visado
no salvados conforme a lo dispuesto en los puntos 1.5.1 y 1.7.4 de este anexo. No
obstante, si las enmiendas en el producto prescrito o en la fecha prevista de
dispensación o de prescripción no afectan a la correcta identificación del producto o al
plazo de validez de la receta, respectivamente, no será necesario que estén salvadas
por la persona que realiza la prescripción.
En aquellas recetas emitidas por médicos en cuyo país de origen la normativa civil no
prevea la obligatoriedad de un segundo apellido, la ausencia de este no será causa de
devolución.
g) Recetas en formatos papel o electrónico en que se prescriban fórmulas
magistrales que no se ajusten a lo establecido en el anexo B del presente Concierto.
h) Recetas en formatos papel o electrónico dispensadas de algún producto de los
excluidos de la prestación farmacéutica.
i) Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad.
j) Recetas en las que se haya producido la sustitución de un medicamento cuando
se incumpla la legalidad vigente, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.3 del
presente anexo.
k) Recetas en las cuales conste textualmente la adscripción del paciente a otras
mutualidades o servicios públicos de salud. En estos casos se devolverán al Colegio
correspondiente los originales de dichas recetas.
l) Dispensaciones electrónicas facturadas para las que no se haya presentado el
correspondiente cupón precinto y/o datos de la HCP en ese mismo mes, conforme a los
plazos establecidos en este Concierto para presentar la facturación, en el caso de
medicamentos o productos sanitarios o justificante de la dispensación, en los productos
que carezcan de cupón precinto, en los plazos establecidos. Quedarán exceptuadas las
dispensaciones electrónicas, que habiendo sido identificadas con incidencia, se
corrobore la dispensación con el cupón precinto o justificante de la dispensación en los
términos acordados entre ISFAS y el CGCOF a través de la Comisión Central.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142828
la existencia de imposibilidad material. En el caso de HCP afectará exclusivamente a la
prescripción electrónica que se trate.
b) Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación, salvo, en
supuestos de sustitución autorizados por la normativa vigente de conformidad con el
punto 1.3 de este anexo, o en aquellos casos en que, habiéndose producido intercambio
de los cupones-precinto de las recetas papel o de las dispensaciones electrónicas en
las HCP presentadas por una farmacia, se observe coincidencia entre prescripción y
dispensación. La anulación afectará a los precintos o comprobantes no coincidentes. En
el caso de HCP afectará exclusivamente a cupones precinto o justificantes de la
dispensación no coincidentes.
c) Recetas que precisando el correspondiente visado de la Delegación del ISFAS
previo a la dispensación, no lo lleven en las condiciones establecidas. En el caso
de HCP afectará exclusivamente a la prescripción electrónica que se trate.
d) Ausencia de alguno de los siguientes datos de consignación obligatoria relativos
a la persona que realiza la prescripción: nombre o su inicial y uno o dos apellidos,
número de colegiación, firma y fecha de prescripción (si no existiera tampoco fecha
prevista de dispensación). Excepcionalmente, en aquellas recetas en las que los datos
del prescriptor sean ilegibles pero el número de colegiación sea legible, no será objeto
de anulación total. Del mismo modo y con carácter excepcional, se admitirán aquellas
recetas en las que la persona que realiza la prescripción haya cumplimentado la fecha
de prescripción en la fecha prevista de dispensación.
e) Ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al producto prescrito,
de acuerdo con lo establecido en el punto 1.2 de este anexo.
f) Los añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la fecha
prevista de dispensación o de prescripción no salvados por la nueva firma la persona
que realiza la prescripción, así como aquellos otros relacionados con la fecha del visado
no salvados conforme a lo dispuesto en los puntos 1.5.1 y 1.7.4 de este anexo. No
obstante, si las enmiendas en el producto prescrito o en la fecha prevista de
dispensación o de prescripción no afectan a la correcta identificación del producto o al
plazo de validez de la receta, respectivamente, no será necesario que estén salvadas
por la persona que realiza la prescripción.
En aquellas recetas emitidas por médicos en cuyo país de origen la normativa civil no
prevea la obligatoriedad de un segundo apellido, la ausencia de este no será causa de
devolución.
g) Recetas en formatos papel o electrónico en que se prescriban fórmulas
magistrales que no se ajusten a lo establecido en el anexo B del presente Concierto.
h) Recetas en formatos papel o electrónico dispensadas de algún producto de los
excluidos de la prestación farmacéutica.
i) Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad.
j) Recetas en las que se haya producido la sustitución de un medicamento cuando
se incumpla la legalidad vigente, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 1.3 del
presente anexo.
k) Recetas en las cuales conste textualmente la adscripción del paciente a otras
mutualidades o servicios públicos de salud. En estos casos se devolverán al Colegio
correspondiente los originales de dichas recetas.
l) Dispensaciones electrónicas facturadas para las que no se haya presentado el
correspondiente cupón precinto y/o datos de la HCP en ese mismo mes, conforme a los
plazos establecidos en este Concierto para presentar la facturación, en el caso de
medicamentos o productos sanitarios o justificante de la dispensación, en los productos
que carezcan de cupón precinto, en los plazos establecidos. Quedarán exceptuadas las
dispensaciones electrónicas, que habiendo sido identificadas con incidencia, se
corrobore la dispensación con el cupón precinto o justificante de la dispensación en los
términos acordados entre ISFAS y el CGCOF a través de la Comisión Central.
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