III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142829
m) Dispensaciones electrónicas que, una vez finalizadas, hayan sido anuladas en el
Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo o en los Sistemas de Receta Electrónica de
los Servicios Públicos de Salud por la Oficina de Farmacia que las dispensó.
n) Dispensaciones electrónicas duplicadas conforme a la información recogida en el
fichero ASCII. Se abonará una de las dispensaciones.
3.3.2
Anulación del margen de beneficio profesional.
ISFAS no se hará cargo y, por tanto, no abonará el margen profesional del
farmacéutico en aquellas recetas, cupón precinto o justificante de dispensación facturado
en una HCP, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente
(nombre, dos apellidos, año de nacimiento y número de identificación). En recetas
prescritas manualmente, la ausencia de alguno de estos datos excepcionalmente podrán
ser completados por el farmacéutico. En el caso de recetas de titulares o beneficiarios en
cuyo país de origen la normativa civil no prevea la obligatoriedad de su uso, la ausencia
del segundo apellido no será causa de devolución.
b) Recetas sin fecha de dispensación.
c) Ausencia de la consignación por el profesional farmacéutico del motivo de la
sustitución (excepto en las recetas en las que el producto dispensado corresponda con
un medicamento que, siendo de la misma marca que el prescrito y compartiendo igual
composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación tenga un código
nacional diferente) así como la falta de anotación en la receta del DNI de la persona que
retira el producto en los supuestos previstos en el mismo.
d) Recetas dispensadas después del plazo de diez días naturales desde la fecha
prevista de dispensación o, en su defecto, de prescripción o visado, con las excepciones
de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas.
e) Recetas facturadas después de tres meses de su dispensación, salvo en los
casos de subsanación expresamente contemplados en este anexo.
f) Dispensaciones que se encuentren en las HCP presentadas para su facturación
después de los tres meses siguientes a la dispensación.
g) Presentación de HCP en la misma farmacia con numeración duplicada: se
suprime el margen de los medicamentos de la HCP duplicada salvo que se compruebe
que dicha incidencia no se debe a causas promovidas por la propia farmacia.
3.3.3
Anulación parcial.
a) Recetas en formato papel o electrónico en que se haya dispensado el tamaño
mayor de envase, tanto en el caso de medicamentos como en el de efectos y accesorios,
cuando en la prescripción figure uno menor o no figure.
b) Recetas en formato papel o electrónico de fórmulas magistrales en las que la
cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada.
c) Casos en que se dispense más de un envase, salvo en los supuestos previstos
en el presente Concierto.
d) Recetas en formato papel o electrónico facturadas a precio diferente al
establecido en el Nomenclátor Oficial, o en el anexo B del presente Concierto.
e) Recetas en formato papel o electrónico de Absorbentes de Incontinencia de
Orina (A.I.O.) con un tipo de absorción distinto al prescrito (día, noche, supernoche),
salvo que dicha sustitución esté debidamente justificada por el profesional farmacéutico.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
A) ISFAS considerará como pago parcial las recetas, cupón precinto o justificante
de dispensación facturado en una HCP, en las que se produzcan las siguientes
incidencias:
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142829
m) Dispensaciones electrónicas que, una vez finalizadas, hayan sido anuladas en el
Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo o en los Sistemas de Receta Electrónica de
los Servicios Públicos de Salud por la Oficina de Farmacia que las dispensó.
n) Dispensaciones electrónicas duplicadas conforme a la información recogida en el
fichero ASCII. Se abonará una de las dispensaciones.
3.3.2
Anulación del margen de beneficio profesional.
ISFAS no se hará cargo y, por tanto, no abonará el margen profesional del
farmacéutico en aquellas recetas, cupón precinto o justificante de dispensación facturado
en una HCP, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente
(nombre, dos apellidos, año de nacimiento y número de identificación). En recetas
prescritas manualmente, la ausencia de alguno de estos datos excepcionalmente podrán
ser completados por el farmacéutico. En el caso de recetas de titulares o beneficiarios en
cuyo país de origen la normativa civil no prevea la obligatoriedad de su uso, la ausencia
del segundo apellido no será causa de devolución.
b) Recetas sin fecha de dispensación.
c) Ausencia de la consignación por el profesional farmacéutico del motivo de la
sustitución (excepto en las recetas en las que el producto dispensado corresponda con
un medicamento que, siendo de la misma marca que el prescrito y compartiendo igual
composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación tenga un código
nacional diferente) así como la falta de anotación en la receta del DNI de la persona que
retira el producto en los supuestos previstos en el mismo.
d) Recetas dispensadas después del plazo de diez días naturales desde la fecha
prevista de dispensación o, en su defecto, de prescripción o visado, con las excepciones
de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas.
e) Recetas facturadas después de tres meses de su dispensación, salvo en los
casos de subsanación expresamente contemplados en este anexo.
f) Dispensaciones que se encuentren en las HCP presentadas para su facturación
después de los tres meses siguientes a la dispensación.
g) Presentación de HCP en la misma farmacia con numeración duplicada: se
suprime el margen de los medicamentos de la HCP duplicada salvo que se compruebe
que dicha incidencia no se debe a causas promovidas por la propia farmacia.
3.3.3
Anulación parcial.
a) Recetas en formato papel o electrónico en que se haya dispensado el tamaño
mayor de envase, tanto en el caso de medicamentos como en el de efectos y accesorios,
cuando en la prescripción figure uno menor o no figure.
b) Recetas en formato papel o electrónico de fórmulas magistrales en las que la
cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada.
c) Casos en que se dispense más de un envase, salvo en los supuestos previstos
en el presente Concierto.
d) Recetas en formato papel o electrónico facturadas a precio diferente al
establecido en el Nomenclátor Oficial, o en el anexo B del presente Concierto.
e) Recetas en formato papel o electrónico de Absorbentes de Incontinencia de
Orina (A.I.O.) con un tipo de absorción distinto al prescrito (día, noche, supernoche),
salvo que dicha sustitución esté debidamente justificada por el profesional farmacéutico.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
A) ISFAS considerará como pago parcial las recetas, cupón precinto o justificante
de dispensación facturado en una HCP, en las que se produzcan las siguientes
incidencias: