III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142830
B) A efectos del pago por ISFAS con cargo a fondos públicos de la cantidad que le
corresponda de las recetas, la consecuencia de la existencia de esta nulidad parcial
descrita en cada una de las letras anteriores será la siguiente:
a) En el supuesto previsto en la letra a) del punto 3.3.3 A), se abonará el importe
correspondiente al envase menor, a no ser que se haya justificado la imposibilidad de
dispensación de la receta y se compruebe, de forma fehaciente y documentada, su
inexistencia en los canales de distribución habituales o concurran razones de urgente
necesidad. Esta causa de nulidad parcial no se aplicará cuando no figure el tamaño del
envase, pero la posología y duración de tratamiento debidamente cuantificados por el
médico justifiquen el envase dispensado.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del punto 3.3.3 A), sólo se abonará el
importe de la cantidad máxima estipulada.
c) En el supuesto previsto en la letra c) del punto 3.3.3 A), sólo se abonará el
importe de uno de los envases, salvo en los supuestos recogidos en el punto 1.2
(Condiciones de dispensación) de este anexo y siempre que la persona que efectúe la
prescripción lo indique expresamente.
d) En el supuesto previsto en letra d) del punto 3.3.3 A), las recetas serán
abonadas al precio legalmente autorizado y recogido en el Nomenclátor Oficial
correspondiente al mes de facturación.
e) En el supuesto previsto en letra e) del punto 3.3.3 A), las recetas serán
abonadas al precio que legalmente corresponda a lo prescrito.
3.3.4
Recetas, cupón precinto o justificante de la dispensación subsanables.
A) ISFAS considerará como recetas incursas en causas de devolución subsanables
por las Oficinas de farmacia, aquellas en las que se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Oficina de Farmacia.
b) Los añadidos, enmiendas, o tachaduras en los datos de identificación de la
farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del profesional
farmacéutico.
c) Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales según lo
recogido en el anexo B.
d) Recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas a las que no se
haya unido o no conste la composición cualitativa y cuantitativa.
a) En el supuesto previsto en letra a) del punto 3.3.4 A), la Delegación del ISFAS
correspondiente a la provincia, devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para su
cumplimentación y subsanación, siempre que se trate de menos del 50% de las recetas
facturadas mensualmente a ISFAS por esa farmacia, y que el número total mensual de
recetas facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este porcentaje, se
procederá a la anulación total de aquellas.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del punto 3.3.4 A), la Delegación del ISFAS
correspondiente, devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane
dichos defectos de cumplimentación, siempre que se trate de menos del 50 % de las
recetas facturadas mensualmente al ISFAS por esa farmacia, y que el número total
mensual de recetas facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este
porcentaje, se procederá a la anulación total de aquellas.
c) En el supuesto previsto en la letra c) del punto 3.3.4 A), la Delegación del ISFAS
correspondiente devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane dichos
defectos de cumplimentación, si la ausencia de los datos de valoración en recetas de
cve: BOE-A-2023-22098
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B) A efectos del pago por ISFAS con cargo a fondos públicos de la cantidad que le
corresponda de las recetas, la consecuencia en cada uno de los supuestos anteriores es
la siguiente:
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142830
B) A efectos del pago por ISFAS con cargo a fondos públicos de la cantidad que le
corresponda de las recetas, la consecuencia de la existencia de esta nulidad parcial
descrita en cada una de las letras anteriores será la siguiente:
a) En el supuesto previsto en la letra a) del punto 3.3.3 A), se abonará el importe
correspondiente al envase menor, a no ser que se haya justificado la imposibilidad de
dispensación de la receta y se compruebe, de forma fehaciente y documentada, su
inexistencia en los canales de distribución habituales o concurran razones de urgente
necesidad. Esta causa de nulidad parcial no se aplicará cuando no figure el tamaño del
envase, pero la posología y duración de tratamiento debidamente cuantificados por el
médico justifiquen el envase dispensado.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del punto 3.3.3 A), sólo se abonará el
importe de la cantidad máxima estipulada.
c) En el supuesto previsto en la letra c) del punto 3.3.3 A), sólo se abonará el
importe de uno de los envases, salvo en los supuestos recogidos en el punto 1.2
(Condiciones de dispensación) de este anexo y siempre que la persona que efectúe la
prescripción lo indique expresamente.
d) En el supuesto previsto en letra d) del punto 3.3.3 A), las recetas serán
abonadas al precio legalmente autorizado y recogido en el Nomenclátor Oficial
correspondiente al mes de facturación.
e) En el supuesto previsto en letra e) del punto 3.3.3 A), las recetas serán
abonadas al precio que legalmente corresponda a lo prescrito.
3.3.4
Recetas, cupón precinto o justificante de la dispensación subsanables.
A) ISFAS considerará como recetas incursas en causas de devolución subsanables
por las Oficinas de farmacia, aquellas en las que se dé alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La ausencia de la firma y/o los datos de identificación de la Oficina de Farmacia.
b) Los añadidos, enmiendas, o tachaduras en los datos de identificación de la
farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del profesional
farmacéutico.
c) Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales según lo
recogido en el anexo B.
d) Recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas a las que no se
haya unido o no conste la composición cualitativa y cuantitativa.
a) En el supuesto previsto en letra a) del punto 3.3.4 A), la Delegación del ISFAS
correspondiente a la provincia, devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para su
cumplimentación y subsanación, siempre que se trate de menos del 50% de las recetas
facturadas mensualmente a ISFAS por esa farmacia, y que el número total mensual de
recetas facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este porcentaje, se
procederá a la anulación total de aquellas.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del punto 3.3.4 A), la Delegación del ISFAS
correspondiente, devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane
dichos defectos de cumplimentación, siempre que se trate de menos del 50 % de las
recetas facturadas mensualmente al ISFAS por esa farmacia, y que el número total
mensual de recetas facturadas sea superior a cinco. En caso de superarse este
porcentaje, se procederá a la anulación total de aquellas.
c) En el supuesto previsto en la letra c) del punto 3.3.4 A), la Delegación del ISFAS
correspondiente devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para que subsane dichos
defectos de cumplimentación, si la ausencia de los datos de valoración en recetas de
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
B) A efectos del pago por ISFAS con cargo a fondos públicos de la cantidad que le
corresponda de las recetas, la consecuencia en cada uno de los supuestos anteriores es
la siguiente: