III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142831
fórmulas magistrales no supera el 50 % de las recetas de fórmulas magistrales
facturadas mensualmente al ISFAS por esa farmacia. En caso de superarse este
porcentaje se procederá a la anulación total de aquellas, salvo que el número total de
recetas facturadas mensualmente por la farmacia fuera 5 o inferior, en cuyo caso podrá
ser siempre subsanable.
d) En el supuesto previsto en la letra d) del punto 3.3.4 A) la Delegación del ISFAS
correspondiente, devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para su
cumplimentación y subsanación.
4.
Errores de facturación
La codificación de los errores de facturación a efectos de la aplicación de este
Concierto, y la consecuencia de cada uno son:
E.0: Receta facturada más de una vez. ISFAS no abonará el importe
correspondiente a la receta.
E.1: Recetas recibidas y no facturadas. ISFAS devolverá las recetas.
E.2: Recetas facturadas y no recibidas. ISFAS no abonará las recetas.
E.3: Falta de coincidencia entre los importes facturados y los de la receta.
Regularización.
E.4: No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente.
Regularización.
ANEXO B
Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas
individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas, productos
dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria y tiras reactivas
para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos
El presente anexo regula las condiciones que regirán la dispensación con cargo a
fondos públicos del ISFAS en lo relativo a fórmulas magistrales, preparados oficinales,
vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas, productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria,
efectos y accesorios y tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos,
así como sus condiciones económicas.
A. Formulación magistral y preparados oficinales
El presente anexo regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas
de facturación de las fórmulas magistrales y preparados oficinales en el ámbito de este
Concierto. La elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se llevará a cabo
conforme al marco legal vigente.
Será de aplicación la normativa de las diversas comunidades autónomas sobre
formulación magistral y, en particular, sobre la elaboración a terceros.
Para la evaluación y desarrollo de este anexo, y siempre que sea necesario, se
podrá crear una Comisión Técnica paritaria compuesta por representantes de las dos
partes.
1. Fórmulas magistrales y preparados oficinales incluidas en la prestación
farmacéutica objeto de este Concierto.
Las fórmulas magistrales y preparados oficinales dispensables con cargo a ISFAS,
serán las que se elaboren con los principios activos y excipientes contenidos en los
convenios o conciertos vigentes entre la Organización Farmacéutica Colegial donde esté
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
Generalidades.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142831
fórmulas magistrales no supera el 50 % de las recetas de fórmulas magistrales
facturadas mensualmente al ISFAS por esa farmacia. En caso de superarse este
porcentaje se procederá a la anulación total de aquellas, salvo que el número total de
recetas facturadas mensualmente por la farmacia fuera 5 o inferior, en cuyo caso podrá
ser siempre subsanable.
d) En el supuesto previsto en la letra d) del punto 3.3.4 A) la Delegación del ISFAS
correspondiente, devolverá las recetas a la Oficina de Farmacia para su
cumplimentación y subsanación.
4.
Errores de facturación
La codificación de los errores de facturación a efectos de la aplicación de este
Concierto, y la consecuencia de cada uno son:
E.0: Receta facturada más de una vez. ISFAS no abonará el importe
correspondiente a la receta.
E.1: Recetas recibidas y no facturadas. ISFAS devolverá las recetas.
E.2: Recetas facturadas y no recibidas. ISFAS no abonará las recetas.
E.3: Falta de coincidencia entre los importes facturados y los de la receta.
Regularización.
E.4: No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente.
Regularización.
ANEXO B
Dispensación de fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas
individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas, productos
dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria y tiras reactivas
para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos
El presente anexo regula las condiciones que regirán la dispensación con cargo a
fondos públicos del ISFAS en lo relativo a fórmulas magistrales, preparados oficinales,
vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas
autorizadas, productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria,
efectos y accesorios y tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos,
así como sus condiciones económicas.
A. Formulación magistral y preparados oficinales
El presente anexo regula la elaboración, dispensación y las condiciones económicas
de facturación de las fórmulas magistrales y preparados oficinales en el ámbito de este
Concierto. La elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se llevará a cabo
conforme al marco legal vigente.
Será de aplicación la normativa de las diversas comunidades autónomas sobre
formulación magistral y, en particular, sobre la elaboración a terceros.
Para la evaluación y desarrollo de este anexo, y siempre que sea necesario, se
podrá crear una Comisión Técnica paritaria compuesta por representantes de las dos
partes.
1. Fórmulas magistrales y preparados oficinales incluidas en la prestación
farmacéutica objeto de este Concierto.
Las fórmulas magistrales y preparados oficinales dispensables con cargo a ISFAS,
serán las que se elaboren con los principios activos y excipientes contenidos en los
convenios o conciertos vigentes entre la Organización Farmacéutica Colegial donde esté
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
Generalidades.