III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142832
establecida la Oficina de Farmacia que dispensa el producto y el Servicio de Salud
correspondiente, en la vía de administración que garantice la eficacia, seguridad y
calidad y en las condiciones particulares que se especifiquen para cada sustancia,
conforme a la normativa vigente y lo establecido en este Concierto. Se aplicarán los
precios de facturación acordados en cada uno de los convenios o conciertos
autonómicos que resulten de aplicación.
2.1 Fórmulas magistrales elaboradas con productos químicos formulables como
principios activos que no se ajusten a los correspondientes listados de los convenios o
conciertos autonómicos vigentes o no se encuentren incluidas como fórmulas
magistrales en el Nomenclátor Oficial de productos farmacéuticos del SNS.
2.2 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa
y cuantitativa. En caso de que no figure la cantidad a preparar, se abonará la
correspondiente al primer tramo de honorarios.
2.3 Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por el farmacéutico que las
factura, o bajo su directa responsabilidad y dirección, o por un tercero autorizado por la
Administración Sanitaria competente, de conformidad con la normativa aplicable. No se
abonarán aquellas recetas de fórmulas magistrales que sean facturadas por Oficinas de
Farmacias distintas a las que las dispensan.
2.4 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento
de uso humano y fabricación industrial, salvo en los casos previstos en la normativa de la
Comunidad Autónoma e INGESA y en el concierto vigente entre la Organización
Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud de que se trate.
Excepcionalmente cuando se produzca un problema de suministro continuado que
tenga un impacto asistencial por tratarse de medicamentos de elevado interés
terapéutico que carezcan de alternativa comercializada y no se haya establecido su
suministro como medicamento extranjero, ISFAS podrá autorizar a las Oficinas de
Farmacia a preparar y facturar dichos medicamentos elaborados como fórmula magistral.
Su precio se fijará de forma excepcional a partir del precio de coste de las materias
primas utilizándose los mismos criterios de los principios activos incluidos en los
convenios o conciertos autonómicos de la Oficina de Farmacia donde se dispense.
2.5 Fórmulas magistrales cuya composición, dosis, y forma farmacéutica sea
idéntica a la de algún medicamento de uso humano y fabricación industrial registrado y
comercializado en el mercado. En caso de que el farmacéutico, por error, dispense y
facture dichas fórmulas magistrales, se abonará el preparado de menor precio.
2.6 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos no financiados
por el SNS.
2.7 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos calificados de
uso hospitalario o sometido a reservas singulares consistentes en que su dispensación a
pacientes externos está limitada a los servicios de farmacia hospitalarios del SNS.
2.8 Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes,
cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo.
2.9 Fórmulas magistrales que incluyan principios activos no autorizados legalmente
en España.
2.10 Quedan excluidos, igualmente, los productos dietéticos, de régimen, aguas
mineromedicinales, vino medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículo de
confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.
3.
Elaboración y dispensación.
3.1 El proceso de elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se realizará
según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico y lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
2. Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica objeto de este
Concierto.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142832
establecida la Oficina de Farmacia que dispensa el producto y el Servicio de Salud
correspondiente, en la vía de administración que garantice la eficacia, seguridad y
calidad y en las condiciones particulares que se especifiquen para cada sustancia,
conforme a la normativa vigente y lo establecido en este Concierto. Se aplicarán los
precios de facturación acordados en cada uno de los convenios o conciertos
autonómicos que resulten de aplicación.
2.1 Fórmulas magistrales elaboradas con productos químicos formulables como
principios activos que no se ajusten a los correspondientes listados de los convenios o
conciertos autonómicos vigentes o no se encuentren incluidas como fórmulas
magistrales en el Nomenclátor Oficial de productos farmacéuticos del SNS.
2.2 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa
y cuantitativa. En caso de que no figure la cantidad a preparar, se abonará la
correspondiente al primer tramo de honorarios.
2.3 Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por el farmacéutico que las
factura, o bajo su directa responsabilidad y dirección, o por un tercero autorizado por la
Administración Sanitaria competente, de conformidad con la normativa aplicable. No se
abonarán aquellas recetas de fórmulas magistrales que sean facturadas por Oficinas de
Farmacias distintas a las que las dispensan.
2.4 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento
de uso humano y fabricación industrial, salvo en los casos previstos en la normativa de la
Comunidad Autónoma e INGESA y en el concierto vigente entre la Organización
Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud de que se trate.
Excepcionalmente cuando se produzca un problema de suministro continuado que
tenga un impacto asistencial por tratarse de medicamentos de elevado interés
terapéutico que carezcan de alternativa comercializada y no se haya establecido su
suministro como medicamento extranjero, ISFAS podrá autorizar a las Oficinas de
Farmacia a preparar y facturar dichos medicamentos elaborados como fórmula magistral.
Su precio se fijará de forma excepcional a partir del precio de coste de las materias
primas utilizándose los mismos criterios de los principios activos incluidos en los
convenios o conciertos autonómicos de la Oficina de Farmacia donde se dispense.
2.5 Fórmulas magistrales cuya composición, dosis, y forma farmacéutica sea
idéntica a la de algún medicamento de uso humano y fabricación industrial registrado y
comercializado en el mercado. En caso de que el farmacéutico, por error, dispense y
facture dichas fórmulas magistrales, se abonará el preparado de menor precio.
2.6 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos no financiados
por el SNS.
2.7 Fórmulas magistrales que se correspondan con medicamentos calificados de
uso hospitalario o sometido a reservas singulares consistentes en que su dispensación a
pacientes externos está limitada a los servicios de farmacia hospitalarios del SNS.
2.8 Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes,
cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo.
2.9 Fórmulas magistrales que incluyan principios activos no autorizados legalmente
en España.
2.10 Quedan excluidos, igualmente, los productos dietéticos, de régimen, aguas
mineromedicinales, vino medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículo de
confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.
3.
Elaboración y dispensación.
3.1 El proceso de elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se realizará
según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico y lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
2. Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica objeto de este
Concierto.