III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142833

de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; el Real
Decreto 175/2001, de 23 de febrero, relativo a normas de correcta elaboración y control de
calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, o la normativa que lo desarrolle o
sustituya, así como el resto de la normativa vigente aplicable.
3.2 Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales se dispensarán en los
envases adecuados a su composición, debiendo estar correctamente etiquetados,
expresados en caracteres fácilmente legibles, claramente comprensibles e indelebles y
contendrán los datos previstos en la normativa vigente.
3.3 Cuando las dimensiones del envase no permitan la inclusión en la etiqueta de
los datos establecidos en la normativa vigente, estos se integrarán en hoja aparte.
3.4 En el acto de la dispensación de la fórmula magistral, el farmacéutico
proporcionará al paciente la información oral y escrita, necesaria y suficiente, para
garantizar su correcta identificación, conservación y utilización, así como la adecuada
observancia del tratamiento.
3.5 En la receta médica en formato papel deberá ponerse el sello o etiqueta:
500017 FÓRMULAS MAGISTRALES o 500058 FÓRMULAS MAGISTRALES CON
APORTACIÓN REDUCIDA en aquellas CCAA donde se diferencian.
4.

Valoración de las fórmulas magistrales.

4.1 Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con las normas que se establezcan
en el Concierto o Concierto vigente para la prestación farmacéutica entre la Organización
Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad correspondiente o
INGESA, donde esté establecida la Oficina de Farmacia que dispensa el producto.
4.2 En el procedimiento de valoración de las fórmulas magistrales y en la
consignación de sus componentes, al dorso de la receta, y del precio del producto, en el
anverso de la receta, se estará a lo dispuesto en el Concierto vigente entre la
Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud correspondiente.
4.3 Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio
de las materias primas, el material de acondicionamiento y los honorarios profesionales,
así como los correspondientes tributos.
5.

Aportación de las fórmulas magistrales.

La aportación de los Titulares o beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica
en las dispensaciones de fórmulas magistrales, será la que en cada momento determine
la Administración Sanitaria competente.
Facturación de las fórmulas magistrales.

Las fórmulas magistrales y preparados oficinales financiados con cargo a fondos
públicos del ISFAS se facturarán de acuerdo con lo establecido en el anexo C del vigente
Concierto, y sólo se financiarán las cantidades máximas establecidas por receta para
cada forma farmacéutica en el correspondiente Concierto o Convenio a que se refiere el
apartado 4.1 de este anexo.
En las fórmulas magistrales incluidas en el Nomenclátor Oficial de Productos
Farmacéuticos del SNS con su correspondiente código identificativo, éste se incorporará
en el fichero de facturación y en la HCP correspondiente se adherirá el sello o la etiqueta
de fórmulas magistrales 500017, anotando en la misma el importe de facturación o bien
el sello o la etiqueta de fórmulas magistrales con aportación reducida 500058 en las
provincias que diferencien las fórmulas magistrales de aportación reducida.
7.

Listado de productos químicos.

7.1 Serán de aplicación las listas de productos químicos formulables como
principios activos o exclusivamente como excipientes, así como la vía de administración
y demás condiciones particulares y económicas que, en cada Comunidad Autónoma,
estén en vigor en virtud de los correspondientes convenios o conciertos.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

6.