III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142834
No obstante, en el supuesto de que la dispensación se produzca en una Comunidad
Autónoma o INGESA donde no se encuentre incluido el producto químico como
formulable, y sí lo estuviere en la Comunidad Autónoma donde se ha producido la
prescripción, serán de aplicación las listas de esta última Comunidad Autónoma.
7.2 Los principios activos y excipientes nunca serán dispensables a granel.
8.
Normas de valoración de fórmulas magistrales.
8.1 Los honorarios se determinarán en cada momento de acuerdo con lo previsto
en el concierto o convenio vigente para la prestación farmacéutica entre la Organización
Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad
correspondiente o INGESA.
8.2 En el procedimiento de valoración de las fórmulas magistrales y en la
consignación, al dorso de la receta, del precio del producto y de sus componentes se
estará a lo dispuesto en el concierto vigente entre la Organización Farmacéutica Colegial
y el Servicio Público de Salud correspondiente.
9.
Preparados oficinales.
En lo relativo a los preparados oficinales susceptibles de ser abonados con fondos
públicos del ISFAS se estará en todo a lo dispuesto en el concierto vigente entre la
Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud correspondiente.
No obstante, serán abonados con cargo al ISFAS los preparados oficinales prescritos
conforme a lo dispuesto en el Concierto vigente entre la organización farmacéutica
colegial, y el servicio público de salud correspondiente pero que fueran dispensados por
una Oficina de Farmacia de otra Comunidad Autónoma. En este supuesto se abonarán
al precio establecido en el concierto de la Comunidad Autónoma donde se dispensa.
B.
Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
1. Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Concierto.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se
regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, se considerarán a efectos de
su dispensación con cargo al ISFAS como vacunas individualizadas las preparadas con
agentes inmunizantes, a concentración y dilución especifica en base a la
correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con
la normativa vigente.
Elaboración y dispensación.
Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas
antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensables con cargo al
ISFAS, en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición
cualitativa y cuantitativa, debiendo ser elaboradas por laboratorios farmacéuticos
registrados y autorizados para la preparación de medicamentos de uso humano por la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Las vacunas individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas
que estén autorizadas para su dispensación con cargo al ISFAS, llevarán una etiqueta
cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación. Durante
la vigencia del presente Concierto, para la dispensación de todas las vacunas
individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, será
preciso el previo visado del ISFAS. El plazo de validez para su dispensación será de 90
días desde la fecha que figure en el visado de las recetas.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142834
No obstante, en el supuesto de que la dispensación se produzca en una Comunidad
Autónoma o INGESA donde no se encuentre incluido el producto químico como
formulable, y sí lo estuviere en la Comunidad Autónoma donde se ha producido la
prescripción, serán de aplicación las listas de esta última Comunidad Autónoma.
7.2 Los principios activos y excipientes nunca serán dispensables a granel.
8.
Normas de valoración de fórmulas magistrales.
8.1 Los honorarios se determinarán en cada momento de acuerdo con lo previsto
en el concierto o convenio vigente para la prestación farmacéutica entre la Organización
Farmacéutica Colegial y el Servicio Autonómico de Salud de la Comunidad
correspondiente o INGESA.
8.2 En el procedimiento de valoración de las fórmulas magistrales y en la
consignación, al dorso de la receta, del precio del producto y de sus componentes se
estará a lo dispuesto en el concierto vigente entre la Organización Farmacéutica Colegial
y el Servicio Público de Salud correspondiente.
9.
Preparados oficinales.
En lo relativo a los preparados oficinales susceptibles de ser abonados con fondos
públicos del ISFAS se estará en todo a lo dispuesto en el concierto vigente entre la
Organización Farmacéutica Colegial y el Servicio Público de Salud correspondiente.
No obstante, serán abonados con cargo al ISFAS los preparados oficinales prescritos
conforme a lo dispuesto en el Concierto vigente entre la organización farmacéutica
colegial, y el servicio público de salud correspondiente pero que fueran dispensados por
una Oficina de Farmacia de otra Comunidad Autónoma. En este supuesto se abonarán
al precio establecido en el concierto de la Comunidad Autónoma donde se dispensa.
B.
Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
1. Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas
incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Concierto.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se
regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los
medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, se considerarán a efectos de
su dispensación con cargo al ISFAS como vacunas individualizadas las preparadas con
agentes inmunizantes, a concentración y dilución especifica en base a la
correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con
la normativa vigente.
Elaboración y dispensación.
Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas
antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensables con cargo al
ISFAS, en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición
cualitativa y cuantitativa, debiendo ser elaboradas por laboratorios farmacéuticos
registrados y autorizados para la preparación de medicamentos de uso humano por la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Las vacunas individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas
que estén autorizadas para su dispensación con cargo al ISFAS, llevarán una etiqueta
cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación. Durante
la vigencia del presente Concierto, para la dispensación de todas las vacunas
individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas autorizadas, será
preciso el previo visado del ISFAS. El plazo de validez para su dispensación será de 90
días desde la fecha que figure en el visado de las recetas.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
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