III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 142835
Facturación y aportación.
Se aceptarán en la facturación con cargo al ISFAS aquellas vacunas individualizadas
antialérgicas que, habiendo sido preparados por un laboratorio farmacéutico autorizado,
tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo,
pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles (hongos- polvo y ácarospolvo) y vacunas de veneno de abeja y avispas.
Asimismo, se incluyen todas las vacunas individualizadas bacterianas, y aquellas
vacunas individualizadas antialérgicas que en su composición incluyan alérgenos
distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos con carácter general.
Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas
antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas tengan validez y puedan ser
dispensadas con cargo al ISFAS, en la prescripción se especificará cada uno de los
antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa. En caso de que en las recetas
no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico adherirá a las
mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud
del laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al dorso de las recetas la
composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.
Para su facturación y, como comprobante de la dispensación, se adherirá a la receta
la etiqueta autoadhesiva remitida por el laboratorio, en la que conste el nombre de la
vacuna y PVP-IVA o impuesto equivalente, y además, se pondrá el sello o etiqueta:
500009 EXTRACTOS.
A efectos de aportación los preparados individualizados antialérgicos o vacunas
individualizadas bacterianas autorizadas, se le aplicará la normativa vigente referente a
la prestación farmacéutica y para su facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el
anexo C.
C.
1.
Productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria.
Generalidades.
El Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud –estableciendo que la prestación con productos
dietéticos forma parte de la cartera común suplementaria del SNS que incluye todas
aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria–.
Las condiciones que regirán la dispensación de productos dietoterápicos complejos y
de nutrición enteral domiciliaria a través de las Oficinas de Farmacia con cargo al ISFAS,
cuando se utilice para ello la prescripción en la receta oficial y con visado previo, así
como las condiciones económicas y de facturación aplicables.
Comprende la dispensación de los tratamientos dietéticos a las personas que
padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral
domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales,
a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
A tal efecto se considerarán productos dietéticos financiables para trastornos
metabólicos congénitos y para nutrición enteral domiciliaria, aquellos productos inscritos
en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a
usos médicos especiales e incluidos en la oferta del SNS, en el Nomenclátor Oficial de
productos dietéticos y provistos de precinto identificativo acorde con las características
establecidas en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el
procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
2. Productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria con cargo
al ISFAS.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
3.
Sec. III. Pág. 142835
Facturación y aportación.
Se aceptarán en la facturación con cargo al ISFAS aquellas vacunas individualizadas
antialérgicas que, habiendo sido preparados por un laboratorio farmacéutico autorizado,
tengan en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo,
pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles (hongos- polvo y ácarospolvo) y vacunas de veneno de abeja y avispas.
Asimismo, se incluyen todas las vacunas individualizadas bacterianas, y aquellas
vacunas individualizadas antialérgicas que en su composición incluyan alérgenos
distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos con carácter general.
Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas
antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas tengan validez y puedan ser
dispensadas con cargo al ISFAS, en la prescripción se especificará cada uno de los
antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa. En caso de que en las recetas
no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico adherirá a las
mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud
del laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al dorso de las recetas la
composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.
Para su facturación y, como comprobante de la dispensación, se adherirá a la receta
la etiqueta autoadhesiva remitida por el laboratorio, en la que conste el nombre de la
vacuna y PVP-IVA o impuesto equivalente, y además, se pondrá el sello o etiqueta:
500009 EXTRACTOS.
A efectos de aportación los preparados individualizados antialérgicos o vacunas
individualizadas bacterianas autorizadas, se le aplicará la normativa vigente referente a
la prestación farmacéutica y para su facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el
anexo C.
C.
1.
Productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria.
Generalidades.
El Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, modifica el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud –estableciendo que la prestación con productos
dietéticos forma parte de la cartera común suplementaria del SNS que incluye todas
aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria–.
Las condiciones que regirán la dispensación de productos dietoterápicos complejos y
de nutrición enteral domiciliaria a través de las Oficinas de Farmacia con cargo al ISFAS,
cuando se utilice para ello la prescripción en la receta oficial y con visado previo, así
como las condiciones económicas y de facturación aplicables.
Comprende la dispensación de los tratamientos dietéticos a las personas que
padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos y la nutrición enteral
domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales,
a causa de su situación clínica, con alimentos de consumo ordinario.
A tal efecto se considerarán productos dietéticos financiables para trastornos
metabólicos congénitos y para nutrición enteral domiciliaria, aquellos productos inscritos
en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a
usos médicos especiales e incluidos en la oferta del SNS, en el Nomenclátor Oficial de
productos dietéticos y provistos de precinto identificativo acorde con las características
establecidas en la Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el
procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
2. Productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria con cargo
al ISFAS.