III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142836

en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación
de los importes máximos de financiación.
3.

Características generales de la dispensación.

3.1 Las Oficinas de Farmacia sólo podrán dispensar con cargo al ISFAS los
productos dietéticos financiables para trastornos metabólicos congénitos y para nutrición
enteral domiciliaria que, formando parte de las prestaciones del SNS conforme al
apartado 2, estén provistos de código nacional y precinto identificativo según la
normativa actual, sean prescritos en la correspondiente receta médica y lleven el
correspondiente visado.
3.2 Solo se podrá prescribir un producto dietoterápico complejo y de nutrición
enteral domiciliaria por receta y un máximo de cuatro envases, siempre que no superen
un mes de tratamiento.
El producto prescrito no se podrá sustituir excepto por otros de diferente sabor,
siempre y cuando su composición sea idéntica y figure en el Nomenclátor Oficial.
En cada receta solo se podrá dispensar un único sabor de un producto dietoterápico
complejo y de nutrición enteral domiciliaria. En la dispensación, el farmacéutico podrá
sustituir estos productos por otros de diferente sabor, siempre y cuando su contenido sea
idéntico en todo lo demás, incluido su precio, al producto prescrito.
3.3 La dispensación de estos productos en las Oficinas de Farmacia se realizará de
acuerdo con las normas generales de dispensación en receta médica (tanto en formato
papel como electrónico) según lo previsto en el anexo A de este Concierto. En caso de
receta médica en formato papel se adjuntará el o los precintos identificativos con el
código del producto dispensado.
4.

Condiciones económicas.

4.1 En relación con la financiación de los productos dietoterápicos complejos y de
nutrición enteral domiciliaria, la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, establece el
factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. Dicho factor
comprende los márgenes de distribución, incluido el margen profesional de las Oficinas
de Farmacia, y los impuestos correspondientes.
Los importes de facturación de los productos incluidos en la oferta son los que se
reflejan en el Nomenclátor de productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria por el SNS que elabora el Ministerio de Sanidad para el conjunto del SNS.
ISFAS abonará los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria
incluidos en la oferta, al importe máximo de financiación. (IMF).
Facturación y aportación.

5.1 La facturación de estos productos se realizará tal como se señala en el anexo C
del Concierto. Las recetas médicas oficiales de productos dietoterápicos complejos y de
nutrición enteral domiciliaria, se presentarán separadas del resto de las recetas y de
otros grupos de facturación.
5.2 Los productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria, están
sujetos a aportación del usuario según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y
mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones en su modificación de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. En tanto no se
haya desarrollado dicha normativa en esta materia y hasta su entrada en vigor, se
mantendrá la situación de ausencia de aportación.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

5.