III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023
D.

Sec. III. Pág. 142837

Tiras reactivas para medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos

1. Las recetas en formato papel de tiras reactivas deberán llevar adherida la
etiqueta o estampillado el sello previsto (500033) en el anexo C. No obstante, en
aquellos casos que sea posible, se grabarán los códigos correspondientes.
2. Las recetas de tiras reactivas deberán ser previamente visadas a su
dispensación estando exentas de aportación por parte del usuario. Se facturaran de
acuerdo con las condiciones económicas recogidas en el concierto o convenio suscrito
entre la organización farmacéutica colegial y el servicio autonómico de salud de la
Comunidad correspondiente o INGESA al PVP más impuesto indirecto análogo en el
territorio correspondiente.
ANEXO C
Procedimiento de facturación
El proceso de facturación de las recetas con cargo al ISFAS será uniforme para
todas las Oficinas de Farmacia y deberá realizarse a través de los COFs bien por medios
propios o por medios concertados con empresas externas bajo su supervisión y
responsabilidad. El procedimiento será el establecido en este anexo.
La facturación de recetas con cargo al ISFAS, incluye tanto las recetas en soporte
papel como las dispensadas bajo la modalidad de electrónica.
Para ello, la Organización Farmacéutica Colegial a través de sus COFs realizará
para cada Oficina de Farmacia, tanto la digitalización de las imágenes y grabación de
datos de las recetas en formato papel, como la generación del código único por las Hojas
Cupón Precinto (HCP), localización de cupones y la digitalización de las hojas cupón
precinto de las recetas electrónicas. Todo ello para la elaboración de las facturas
mensuales y el fichero secuencial en formato ASCII.
Respecto al coste de estas actuaciones será asumido conforme se estipula a
continuación:
– Los COFs asumirán el coste de la grabación de los datos necesarios para la
facturación.
– ISFAS asumirá el coste correspondiente a la digitalización:

N.º Cupones restantes Coste a abonar (sin IVA)

1

0,019830

2

0,039660

3

0,054818

4

0,065424

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

a) Para las recetas en formato papel, en concepto de digitalización de las recetas y
de grabación de los datos de las recetas formato papel previstos en el presente anexo,
abonará la cuantía de 0,01983 euros más IVA por receta.
b) Para las HCP, en concepto de generación del código único por HCP, impresión
en las farmacias y digitalización, grabación y localización de los justificantes de
dispensación por HCP, abonará el sumatorio de los costes asociados a la facturación
presentada por cada Oficina de Farmacia, que vendrán determinados por el número total
de cupones precinto o justificantes adheridos que se presenten en la facturación,
independientemente del número de HCP presentadas. Estos costes se calcularán por
bloques de 24 cupones. Cada bloque de 24 cupones precintos o justificantes adheridos
tendrá un coste asociado de 0,277544 euros sin impuestos. En el caso de que el último
bloque sea una fracción de 24, el coste de este último se calculará de acuerdo a la
siguiente tabla: