III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142838
N.º Cupones restantes Coste a abonar (sin IVA)
5
0,076030
6
0,086636
7
0,097242
8
0,107848
9
0,118454
10
0,129060
11
0,139666
12
0,150272
13
0,160878
14
0,171484
15
0,182090
16
0,192696
17
0,203302
18
0,213908
19
0,224514
20
0,235120
21
0,245726
22
0,256332
23
0,266938
24
0,277544
Por tanto, la fórmula para calcular los costes asociados a la facturación presentada
para una Oficina de Farmacia, será la siguiente:
Coste= 0,277544 x β + CR
β = es el número de bloques de 24 o, lo que es lo mismo, la parte entera de dividir el
número total de cupones presentados entre 24.
CR= es el coste del resto de cupones, que se obtiene a partir de la tabla anterior,
utilizando el correspondiente «coste a abonar» en función del «N.º de cupones
restantes», según, proceda, calculados de la siguiente manera:
N.º de cupones= número total de cupones – 24 x β
Los costes asociados al proceso de facturación mediante imágenes digitalizadas de
la HCP por cada Colegio provincial corresponderán al sumatorio de los costes asociados
a la facturación presentada por cada Oficina de Farmacia de su ámbito territorial.
A tal efecto, los COFs incluirán este coste en la factura que mensualmente
presentaran al ISFAS para el cobro de los costes de grabación de las recetas en formato
papel. En la factura incluirán igualmente el IVA o impuesto correspondiente.
Las facturas correspondientes a los costes asumidos por ISFAS se presentarán en la
correspondiente Delegación del ISFAS de manera diferenciada al resto de las facturas
no más tarde del día 4 del segundo mes siguiente al que se refiere la facturación; en el
supuesto de que este día fuese sábado o festivo, se podrá remitir durante el siguiente
día hábil. La entrega se realizará en el formato informático y soporte adecuado,
abonándose a los treinta días, como máximo, de la entrega.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142838
N.º Cupones restantes Coste a abonar (sin IVA)
5
0,076030
6
0,086636
7
0,097242
8
0,107848
9
0,118454
10
0,129060
11
0,139666
12
0,150272
13
0,160878
14
0,171484
15
0,182090
16
0,192696
17
0,203302
18
0,213908
19
0,224514
20
0,235120
21
0,245726
22
0,256332
23
0,266938
24
0,277544
Por tanto, la fórmula para calcular los costes asociados a la facturación presentada
para una Oficina de Farmacia, será la siguiente:
Coste= 0,277544 x β + CR
β = es el número de bloques de 24 o, lo que es lo mismo, la parte entera de dividir el
número total de cupones presentados entre 24.
CR= es el coste del resto de cupones, que se obtiene a partir de la tabla anterior,
utilizando el correspondiente «coste a abonar» en función del «N.º de cupones
restantes», según, proceda, calculados de la siguiente manera:
N.º de cupones= número total de cupones – 24 x β
Los costes asociados al proceso de facturación mediante imágenes digitalizadas de
la HCP por cada Colegio provincial corresponderán al sumatorio de los costes asociados
a la facturación presentada por cada Oficina de Farmacia de su ámbito territorial.
A tal efecto, los COFs incluirán este coste en la factura que mensualmente
presentaran al ISFAS para el cobro de los costes de grabación de las recetas en formato
papel. En la factura incluirán igualmente el IVA o impuesto correspondiente.
Las facturas correspondientes a los costes asumidos por ISFAS se presentarán en la
correspondiente Delegación del ISFAS de manera diferenciada al resto de las facturas
no más tarde del día 4 del segundo mes siguiente al que se refiere la facturación; en el
supuesto de que este día fuese sábado o festivo, se podrá remitir durante el siguiente
día hábil. La entrega se realizará en el formato informático y soporte adecuado,
abonándose a los treinta días, como máximo, de la entrega.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258