III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142809
7. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de cada
una de las partes en materia de deficiencias técnicas de los ficheros de facturación
y/o los ficheros incompletos por causa imputable a la Corporación Farmacéutica
7.1 La entrega de los ficheros de facturación, afectados por deficiencias técnicas
que impidan su tratamiento informático, conllevará a devolución de los mismos según lo
contemplado en el anexo D del Concierto.
La no entrega de cualquiera de los ficheros necesarios para una correcta facturación
o la entrega de ficheros incompletos por causas imputables a la Corporación
Farmacéutica, conllevará la aplicación de lo dispuesto en el anexo D.
7.2 Adicionalmente a la comprobación de la información enviada por los COFs
previo al abono de la factura, ISFAS procederá a la posterior comprobación de las
recetas facturadas según lo contemplado en el punto 4 del anexo C del Concierto y
teniendo en cuenta las causas de nulidad de las recetas facturadas y de las
devoluciones contempladas en el anexo A de este Concierto. Las incidencias detectadas
se comunicarán al respectivo COF aplicándose los plazos e incrementos o deducciones
derivadas de los procesos de devolución detallados en los mencionados anexos.
7.3 Por otra parte, los COFs podrán objetar las diferencias detectadas por ISFAS,
de acuerdo con lo contemplado en el punto 4.3 del anexo C de este Concierto. En caso
de litigio, se aplicará el procedimiento contemplado en el referido punto 4.3 del anexo C.
8.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del cumplimiento
y aplicación del Concierto
Para garantizar e interpretar el cumplimiento y aplicación del presente Concierto se
establece la Comisión Central de Farmacia y las Comisiones Provinciales de Farmacia,
con las siguientes funciones y composición:
8.1
Comisión Mixta Central de Farmacia.
En el ámbito de los Servicios Centrales del ISFAS existirá una Comisión Mixta
Central encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto sin perjuicio de
las facultades inspectoras del ISFAS.
La Comisión Mixta Central será paritaria y tendrá la siguiente composición y
funciones:
8.1.1
Composición:
En caso de que fuera necesaria la presencia de personal técnico, de cualquiera de
las partes, para aclarar alguna cuestión en relación con el seguimiento de este
Concierto, y previa comunicación al Secretario/a de la Comisión, podrá convocarse para
que asista a la reunión, con voz pero sin voto.
8.1.2 Funciones:
– Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, y resolver
las dudas que puedan surgir en su aplicación.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en su ejecución.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS o el funcionario con rango
de Subdirector General o asimilado en quien delegue.
b) Vocales: Dos vocales por parte del ISFAS y tres por parte de la Organización
Farmacéutica Colegial.
c) Secretario: Personal funcionario designado por el Secretario General Gerente del
ISFAS que asistirá con voz pero sin voto.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142809
7. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de cada
una de las partes en materia de deficiencias técnicas de los ficheros de facturación
y/o los ficheros incompletos por causa imputable a la Corporación Farmacéutica
7.1 La entrega de los ficheros de facturación, afectados por deficiencias técnicas
que impidan su tratamiento informático, conllevará a devolución de los mismos según lo
contemplado en el anexo D del Concierto.
La no entrega de cualquiera de los ficheros necesarios para una correcta facturación
o la entrega de ficheros incompletos por causas imputables a la Corporación
Farmacéutica, conllevará la aplicación de lo dispuesto en el anexo D.
7.2 Adicionalmente a la comprobación de la información enviada por los COFs
previo al abono de la factura, ISFAS procederá a la posterior comprobación de las
recetas facturadas según lo contemplado en el punto 4 del anexo C del Concierto y
teniendo en cuenta las causas de nulidad de las recetas facturadas y de las
devoluciones contempladas en el anexo A de este Concierto. Las incidencias detectadas
se comunicarán al respectivo COF aplicándose los plazos e incrementos o deducciones
derivadas de los procesos de devolución detallados en los mencionados anexos.
7.3 Por otra parte, los COFs podrán objetar las diferencias detectadas por ISFAS,
de acuerdo con lo contemplado en el punto 4.3 del anexo C de este Concierto. En caso
de litigio, se aplicará el procedimiento contemplado en el referido punto 4.3 del anexo C.
8.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del cumplimiento
y aplicación del Concierto
Para garantizar e interpretar el cumplimiento y aplicación del presente Concierto se
establece la Comisión Central de Farmacia y las Comisiones Provinciales de Farmacia,
con las siguientes funciones y composición:
8.1
Comisión Mixta Central de Farmacia.
En el ámbito de los Servicios Centrales del ISFAS existirá una Comisión Mixta
Central encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto sin perjuicio de
las facultades inspectoras del ISFAS.
La Comisión Mixta Central será paritaria y tendrá la siguiente composición y
funciones:
8.1.1
Composición:
En caso de que fuera necesaria la presencia de personal técnico, de cualquiera de
las partes, para aclarar alguna cuestión en relación con el seguimiento de este
Concierto, y previa comunicación al Secretario/a de la Comisión, podrá convocarse para
que asista a la reunión, con voz pero sin voto.
8.1.2 Funciones:
– Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, y resolver
las dudas que puedan surgir en su aplicación.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
en su ejecución.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS o el funcionario con rango
de Subdirector General o asimilado en quien delegue.
b) Vocales: Dos vocales por parte del ISFAS y tres por parte de la Organización
Farmacéutica Colegial.
c) Secretario: Personal funcionario designado por el Secretario General Gerente del
ISFAS que asistirá con voz pero sin voto.