III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142806

Se considera equivalente la receta oficial en papel del ISFAS a la receta electrónica
oficial con la salvedad de que los datos que en un caso figuran impresos en papel, en
otro caso se sustituyen por los correspondientes registros informáticos.
3.2 Serán dispensables con cargo al ISFAS las prescripciones efectuadas por los
facultativos a través del correspondiente sistema de receta electrónica que se
encuentren debidamente validadas por el sistema.
Cuando se trate de prescripciones electrónicas de los afiliados adscritos al Servicio
Autonómico de Salud, las Oficinas de Farmacia accederán a su correspondiente Sistema
de Receta Electrónica a través el modelo de conexión acordado entre el/los Colegio/s
Oficial/es de Farmacéutico/s (COFs) y el referido Servicio Autonómico de Salud.
Las partes se comprometen a trabajar en la definición de los posibles escenarios de
contingencia a ser soportados por el sistema y el funcionamiento del sistema en el modo
alternativo.
Se dispondrá de un procedimiento de relación que definirá los contactos y procesos
para el traslado y gestión de incidencias, tiempos máximos de resolución y seguimiento
de los mismos.
3.3 Todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas, tienen
el derecho y la obligación de disponer de acceso al Sistema de Receta Electrónica del
Mutualismo. A tal efecto, el CGCOF se responsabiliza de proporcionarles dicho acceso a
través del nodo de conexión NODOFARMA, con la mediación de los COFs y, en su caso,
los Consejos Autonómicos de Colegios, que se ocuparán además, de garantizar la
autentificación de las referidas Oficinas de Farmacia de su ámbito territorial, sin perjuicio
de las conexiones a través de los sistemas que pudieran establecerse por las distintas
autoridades sanitarias, a efectos de la interoperabilidad de la receta electrónica en el
ámbito del SNS.
3.4 El derecho a la asistencia se acreditará mediante presentación, en el momento
de la dispensación, del documento de afiliación al ISFAS, de la Tarjeta Sanitaria
Individual (TSI) o del documento con información equivalente o alternativa que se
contemple en el sistema de contingencia correspondiente en el caso de receta
electrónica, siendo esta documentación devuelta de forma inmediata sin que pueda ser
retenida en la Oficina de Farmacia.
A tal efecto, los afiliados del ISFAS, deberán disponer de la citada documentación,
especialmente para permitir el acceso al Sistema de Receta Electrónica.
Alternativamente, en caso de imposibilidad de acceso a través de esa documentación, el
farmacéutico podrá introducir manualmente los datos de identificación de la persona o
leerlos de la hoja de información al paciente que se aporte o documento con información
equivalente o alternativa que se contemple en el sistema de contingencia
correspondiente.
Las aplicaciones instaladas en las farmacias, a los efectos de dispensación
electrónica y facturación reguladas en el presente Concierto, solamente transmitirán la
información a través de los medios establecidos por los COFs. Los citados Colegios
dispondrán de los módulos de facturación y dispensación o de los recursos necesarios
que permitan la integración y verificación de las recetas electrónicas y en papel, en la
forma y procedimiento necesarios para el proceso de facturación contemplado en el
anexo C y almacenarán exclusivamente los datos necesarios para la facturación de
receta electrónica en los términos contenidos en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, siendo de aplicación la
normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, en su caso, se cumplimentará el procedimiento que se establezca por
medios telemáticos, informando cuando ello sea posible del número de identificación de
cada envase facturado, en los términos que puedan acordarse por la Comisión Mixta
Central de Farmacia prevista en la cláusula 8.1, como se estipula en la cláusula 8.1.2.
3.5 El profesional farmacéutico tiene la obligación, tanto dentro del horario de
funcionamiento que tenga autorizada la Oficina de Farmacia, como en los turnos y
servicios de urgencia, de efectuar la dispensación siempre que la persona presente una

cve: BOE-A-2023-22098
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Núm. 258