III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142807
receta oficial que reúna los requisitos de validez establecidos en la normativa vigente y
en el anexo A y abone la correspondiente aportación económica.
4.
Obligaciones y compromisos económicos
4.1 Los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y los productos
sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica así como los productos dietoterápicos
complejos y de nutrición enteral domiciliaria, se valorarán de acuerdo con los precios
legalmente autorizados y con las condiciones de financiación, recogidos en el
Nomenclátor Oficial de la prestación farmacéutica del SNS correspondiente al mes de
facturación, debidamente actualizado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación
sobre aplicación de precios de referencia, precios menores y precios más bajos.
4.2 En caso de revisión de los precios de los medicamentos, con objeto de evitar
perjuicios económicos a ambas partes, su aplicación se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente. En caso de que no exista normativa de
aplicación de nuevos precios, las partes, de común acuerdo, fijarán el mecanismo para
su aplicación en el seno de la Comisión Central prevista en la cláusula 8.1.
4.3 Las fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas
antialérgicas y bacterianas, se valorarán de conformidad con el procedimiento
establecido en el anexo B de este Concierto.
4.4 Para la aplicación de la legislación impositiva vigente, deberá tenerse en cuenta
que en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las Ciudades con Estatuto de
Autonomía de Ceuta y Melilla, se aplicará el régimen impositivo específico y las
especiales características de estos territorios.
4.5 ISFAS abonará a los COFs los costes de digitalización de las imágenes de las
recetas oficiales del ISFAS en formato papel así como los costes por la generación del
código único por Hoja Cupón Precinto (HCP), digitalización, grabación y localización de
cupones por HCP para su correcta y completa facturación, en los términos descritos en
la siguiente cláusula y en los anexos C y D.
4.6 ISFAS se compromete al abono de las facturas presentadas por los COFs, de
acuerdo con lo contemplado en el presente Concierto y en el anexo C del mismo, para ello se
incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas correspondientes, con cargo a las
aplicaciones presupuestarias correspondientes: 14.113.312E.484 y 14.113.312E.227.06.
Asimismo, se compromete al abono de los intereses que procedan conforme a lo
establecido en la cláusula 12.3.
4.7 Los COFs, realizarán la facturación, grabación y digitalización, de acuerdo con
lo dispuesto en el anexo C comprometiéndose al cumplimiento de los plazos
establecidos en el mismo.
Asimismo, los COFs asumirán las compensaciones económicas que procedan
conforme a lo establecido en la cláusula 12.5.
Por otra parte, los COFs asumirán los costes del desarrollo y mantenimiento de los
nodos o sistemas complementarios que permiten la conexión de las Oficinas de
Farmacia con el nodo de receta electrónica del ISFAS a través de NODOFARMA y de las
adaptaciones necesarias para posibilitar la dispensación de la receta electrónica y su
interoperabilidad con el SNS.
4.8 El ISFAS será responsable de la gestión del sistema de receta electrónica,
garantizando la custodia de las bases de datos de prescripción y dispensación, así como
establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
ISFAS se compromete a abonar a las Oficinas de Farmacia, a través de los COFs las
recetas correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones económicas
siguientes:
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142807
receta oficial que reúna los requisitos de validez establecidos en la normativa vigente y
en el anexo A y abone la correspondiente aportación económica.
4.
Obligaciones y compromisos económicos
4.1 Los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y los productos
sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica así como los productos dietoterápicos
complejos y de nutrición enteral domiciliaria, se valorarán de acuerdo con los precios
legalmente autorizados y con las condiciones de financiación, recogidos en el
Nomenclátor Oficial de la prestación farmacéutica del SNS correspondiente al mes de
facturación, debidamente actualizado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación
sobre aplicación de precios de referencia, precios menores y precios más bajos.
4.2 En caso de revisión de los precios de los medicamentos, con objeto de evitar
perjuicios económicos a ambas partes, su aplicación se llevará a cabo de conformidad
con lo establecido en la normativa vigente. En caso de que no exista normativa de
aplicación de nuevos precios, las partes, de común acuerdo, fijarán el mecanismo para
su aplicación en el seno de la Comisión Central prevista en la cláusula 8.1.
4.3 Las fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas
antialérgicas y bacterianas, se valorarán de conformidad con el procedimiento
establecido en el anexo B de este Concierto.
4.4 Para la aplicación de la legislación impositiva vigente, deberá tenerse en cuenta
que en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las Ciudades con Estatuto de
Autonomía de Ceuta y Melilla, se aplicará el régimen impositivo específico y las
especiales características de estos territorios.
4.5 ISFAS abonará a los COFs los costes de digitalización de las imágenes de las
recetas oficiales del ISFAS en formato papel así como los costes por la generación del
código único por Hoja Cupón Precinto (HCP), digitalización, grabación y localización de
cupones por HCP para su correcta y completa facturación, en los términos descritos en
la siguiente cláusula y en los anexos C y D.
4.6 ISFAS se compromete al abono de las facturas presentadas por los COFs, de
acuerdo con lo contemplado en el presente Concierto y en el anexo C del mismo, para ello se
incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas correspondientes, con cargo a las
aplicaciones presupuestarias correspondientes: 14.113.312E.484 y 14.113.312E.227.06.
Asimismo, se compromete al abono de los intereses que procedan conforme a lo
establecido en la cláusula 12.3.
4.7 Los COFs, realizarán la facturación, grabación y digitalización, de acuerdo con
lo dispuesto en el anexo C comprometiéndose al cumplimiento de los plazos
establecidos en el mismo.
Asimismo, los COFs asumirán las compensaciones económicas que procedan
conforme a lo establecido en la cláusula 12.5.
Por otra parte, los COFs asumirán los costes del desarrollo y mantenimiento de los
nodos o sistemas complementarios que permiten la conexión de las Oficinas de
Farmacia con el nodo de receta electrónica del ISFAS a través de NODOFARMA y de las
adaptaciones necesarias para posibilitar la dispensación de la receta electrónica y su
interoperabilidad con el SNS.
4.8 El ISFAS será responsable de la gestión del sistema de receta electrónica,
garantizando la custodia de las bases de datos de prescripción y dispensación, así como
establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
ISFAS se compromete a abonar a las Oficinas de Farmacia, a través de los COFs las
recetas correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones económicas
siguientes: