III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023
2.

Sec. III. Pág. 142805

Objeto del Concierto

El presente Concierto tiene por objeto:
2.1 Fijar las condiciones en que las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas
colaborarán profesionalmente con ISFAS en lo referente a la dispensación de los
productos incluidos en la prestación farmacéutica del SNS y que hayan sido prescritos
en la receta oficial del ISFAS, de acuerdo con lo establecido en la LSSFA y en el
RGSSFA y en las especificaciones señaladas en este Concierto.
2.2 Establecer las condiciones para la dispensación de los productos que se
relacionan a continuación, que vayan prescritos tanto en recetas oficiales del Instituto,
formato papel o electrónicas, como en prescripciones electrónicas de los servicios
públicos de salud (SSPPSS) para los afiliados del Instituto:
A) Medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, que estén incluidos
en la prestación farmacéutica del SNS, para su dispensación por las Oficinas de
Farmacia.
B) Fórmulas magistrales y preparados oficinales comprendidos en la prestación
farmacéutica del SNS, elaborados por las Oficinas de Farmacia de acuerdo con las
normas de correcta elaboración y control de calidad, en las condiciones establecidas en
este Concierto y en el artículo 42.1 de la Ley de Garantías.
C) Preparados individualizados antialérgicos, así como las vacunas individualizadas
bacterianas autorizadas de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones
establecidas en este Concierto.
D) Productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del SNS (efectos y
accesorios), que se dispensen por las Oficinas de Farmacia.
E) Productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria incluidos
en la prestación del SNS, como alimentos dietéticos destinados a usos médicos
especiales e incluidos en la oferta de productos dietéticos susceptibles de financiación,
que se dispensen en Oficinas de Farmacia.
2.3 Fijar las condiciones de facturación y pago de las recetas dispensadas
incluyendo la grabación de datos de las recetas oficiales en papel y de las Hojas Cupón
Precinto de facturación mensual en receta electrónica (en adelante HCP) como
elementos indispensables para el proceso de su facturación.
Características de la dispensación

La dispensación de los productos relacionados en la cláusula segunda, prescritos en
receta oficial del ISFAS, en formato papel o en formato electrónico, se efectuará en todas
y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas, y siempre que no estén
sometidas a sanción o se hayan adoptado medidas cautelares que les impida la
dispensación y, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de los/las
farmacéuticos/as titulares de las mismas.
Los afiliados del ISFAS dispondrán de libertad de elección de Oficina de Farmacia.
Las características generales de dispensación y las condiciones de validez de las
recetas oficiales a efectos de su pago con cargo a fondos públicos del ISFAS son las
recogidas en el anexo A y serán extensivas con las particularidades que correspondan, a
las órdenes de dispensación cuando sea posible.
3.1 Para los afiliados que recibe la asistencia sanitaria a través de Entidades de
Seguro y hasta la implantación del Sistema de Receta Electrónica del Mutualismo, la
prestación farmacéutica la podrán obtener a través de las Oficinas de Farmacia mediante
la receta oficial del ISFAS en formato papel.
Para los afiliados adscritos a los correspondientes Servicios Autonómicos de Salud a
efectos de asistencia sanitaria, la prestación farmacéutica será recibida a través de los
diferentes Sistemas de Receta Electrónica existentes en cada uno de ellos.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

3.