III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142804

calidad del Sistema Nacional de Salud y el artículo 105.2 de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y en el artículo 119 del Reglamento General
(RGSSFA), que prevén la vía del concierto como mecanismo para el desarrollo de la
colaboración de las Oficinas de Farmacia con el SNS, en el desempeño de la prestación
farmacéutica a fin de garantizar el uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
En el mismo se establecerán las condiciones en que debe efectuarse la prestación
farmacéutica con cargo a fondos públicos del ISFAS, a través de todas las Oficinas de
Farmacia legalmente autorizadas, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1.

Naturaleza y Régimen Jurídico

1.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 47.2 c) y resto del articulado del Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento
jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción
contencioso administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos por la
Comisión Central, prevista en la cláusula 8.1.
El presente Convenio no supone cesión, en ningún caso, de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas normativamente
a cada parte.
En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este
Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en la
LRJSP.
Sin perjuicio de su naturaleza administrativa, en adelante para las referencias al
mismo se utilizará la denominación Concierto.
1.2 El presente Concierto se regulará, además de por sus condiciones particulares
establecidas en su clausulado y anexos, por la normativa sanitaria que regula la
prestación farmacéutica del SNS, vigente en la actualidad o la futura que pudiera
sustituirla, y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante, Ley de Cohesión del
SNS); en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la
cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización; en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015,
de 24 de julio, (en adelante, Ley de Garantías); el Real Decreto 1718/2010, de 17 de
diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y en el Real
Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los
requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso
humano y veterinario.
Asimismo, es de aplicación directa la normativa que regula los productos
dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria del SNS que se dispensen en
Oficinas de Farmacia según lo previsto en el Real Decreto 1205/2010, de 24 de
septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos
para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema
Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación; la
Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece el procedimiento
para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de
productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes
máximos de financiación, y la Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se
establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos.

cve: BOE-A-2023-22098
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Núm. 258