III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142803

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para
obligarse y convenir y, al efecto,
MANIFIESTAN
I
Que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición
adicional cuarta que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), como integrante
del Sistema Nacional de Salud (SNS), en su calidad de entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tendrá que garantizar el
contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las
garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo
recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
ISFAS presta a sus afiliados, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a
lo establecido por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas (LSSFA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio,
facilitando la asistencia sanitaria a sus afiliados a través de Conciertos con Entidades,
tanto públicas como privadas. Dentro de esa asistencia sanitaria, se incluye la prestación
farmacéutica conducente a conservar o restablecer la salud de los titulares y
beneficiarios del ISFAS.
II
Que la prestación farmacéutica, consiste en la dispensación a través de los
procedimientos establecidos reglamentariamente, de los medicamentos, productos
sanitarios financiados, fórmulas magistrales y preparados oficinales y productos
dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria incluidos en la prestación del
SNS que se dispensen en Oficinas de Farmacia, reconocidos por la legislación vigente, y
con la extensión determinada para el SNS, junto al desarrollo de los servicios
profesionales farmacéuticos asistenciales correspondientes.
En virtud de los establecido en el artículo 105.2 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, las Oficinas de Farmacia podrán ser objeto de
concertación en el SNS, de acuerdo con el sistema general de contratación
administrativa, como así mismo se recoge en el Reglamento General de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas (RGSSFA), aprobado por Real decreto 1726/2007, de 21
de diciembre en su artículo 119.
III
Que para hacer efectiva la prestación farmacéutica a través de todas y cada una de
las Oficinas de Farmacia para los afiliados del ISFAS, el Instituto y el CGCOF han venido
suscribiendo sucesivos Conciertos al efecto, de conformidad con la legislación vigente en
cada momento. El Concierto entre ISFAS y el CGCOF por el que se fijan las condiciones
de ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, suscrito
el 9 de julio del 2015, finaliza su vigencia el 31 de agosto de 2023 habiéndose
incorporando al mismo, el 14 de julio de 2020, una adenda para el establecimiento de las
condiciones de dispensación y facturación de las prescripciones realizadas a través de
receta electrónica en el ámbito del ISFAS, por lo que es necesario la suscripción de un
nuevo instrumento jurídico con el mismo objeto.
Por ello, las partes, en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan
suscribir el presente Convenio, manteniendo para el mismo la denominación de
Concierto, atendiendo al artículo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y

cve: BOE-A-2023-22098
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Núm. 258