III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142848

Contenido de las cajas:
Las cajas conteniendo las recetas correspondientes a cada bloque, llevarán adherida
una etiqueta en la que se indicará los números de las Oficinas de Farmacia que incluye,
el mes a que corresponda la facturación, el número de orden de la caja dentro de dicho
mes, consignando en la última además la indicación «FINAL».
En caso de siniestro de las recetas antes de ser entregadas al ISFAS, el Colegio
Oficial deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación en el plazo de tres días
hábiles, excluyendo sábados. En ese caso la imagen digital de la receta original, a que
se refiere el apartado D de este anexo, podrá suplirla a efectos de comprobación y pago.
Cuando resulte imposible obtener la imagen digital de alguna HCP entregada al COF,
este enviará un fichero a la Delegación del ISFAS con esas imágenes escaneadas para
su comprobación. Con carácter excepcional y a efectos de la facturación, en los casos
que por causas ajenas a la Oficina de Farmacia o al COF sea imposible obtener la
imagen digital de alguna HCP, se admitirán los datos registrados en el sistema de receta
electrónica correspondientes a los productos afectados. De ser procedente, en ambos
casos se exigirá una declaración responsable del titular de la Oficina de Farmacia
dispensadora.
3.4

Presentación de los justificantes de dispensación de receta electrónica (HCP).

La entrega de los justificantes de dispensación conteniendo los cupones precinto de
los productos dispensados dentro del sistema de receta electrónica (HCP) se realizará
junto a la presentación de recetas en papel, aunque en cajas/sobres independientes de
éstas debidamente identificadas.
El tratamiento de los justificantes de dispensación o procedimiento asimilado de
receta electrónica será el mismo para todos los COFs.

3.5.1

Presentación de imágenes de las recetas y de las HCP.
Fichero de imágenes digitalizadas de las recetas formato papel:

Los Colegios Oficiales elaborarán uno o más ficheros de imágenes digitalizadas, que
deberán estar comprimidos en formato ZIP cifrado con una clave secreta de validez
anual
y
que
deberán
llamarse
SFrecetasppmmaa_n.ZIP
o
bien
SFimagenesppmmaa_n.ZIP, donde SFrecetas o SFimagenes, indica que son imágenes
de recetas de ISFAS, pp la provincia, mm el mes, aa el año y n será 1 para el primer
fichero y correlativamente, en su caso, la totalidad de ficheros, con extensión ZIP. Estos
ficheros deberán disponer de un vínculo entre las imágenes de las recetas y los campos
necesarios para la búsqueda automatizada por ISFAS, pudiendo localizarlas, como
mínimo, por número de receta, por número de paquete, por grupo de facturación y por
Oficina de Farmacia.
Las imágenes de las recetas/HCP deberán estar presentadas en soporte electrónico o
por Pendrive, conteniendo ficheros con la imagen en blanco y negro en formato TIFF
Grupo IV de acuerdo con la norma ISO 12639, tal como recomienda el Esquema Nacional
de Interoperabilidad. Estos ficheros deben ocupar unos 25.000 bytes de espacio en disco de
promedio, siendo el máximo admitido de 35.000 bytes por imagen, no debiendo superarse
en ningún caso, todo ello con una resolución de al menos 200 DPI (puntos por pulgada).
Para las HCP el límite es de 120.000 bytes.
La entrega de los originales de las recetas y de las HCP, junto con los soportes
electrónicos con las imágenes de las recetas, y de las HCP, se presentará no más tarde
del último día hábil del mes siguiente al que se refiere.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

3.5