III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142849

La imagen digital de la receta no podrá suplir a la receta original a efectos de pago
de la misma, salvo en el supuesto de disponer de la imagen digital pero no estar recibida
la receta en caso de extravío o fuerza mayor, incluyendo robos o cualquier otro siniestro
cuya responsabilidad no sea imputable a los COFs, que deberá ser comunicado y
acreditado a las Delegaciones del ISFAS con la suficiente antelación. No obstante, la
imagen digital de la receta podrá dar soporte a las Comisiones Provinciales a efectos de
devolución de recetas por estar incursas en cualquiera de las causas de nulidad
recogidas en este Concierto.
3.5.2

Fichero de imágenes digitalizadas de las HCP en formato papel:

Los COFs elaborarán uno o más ficheros de imágenes digitalizadas, que deberán
estar comprimidas en formato ZIP cifrado con una clave secreta de validez anual y que
deberán llamarse SFHCPppmmaa_n.zip, donde SFHCP indica que son imágenes de
hojas cupón precinto del ISFAS, pp la provincia, mm el mes, aa el año, y n será 1 para el
primer fichero y correlativamente, en su caso, la totalidad de ficheros, con extensión ZIP.
Estos ficheros deberán disponer de un vínculo entre las imágenes de las hojas de
cupones precinto y la información necesarios para su búsqueda automatizada por
ISFAS, pudiendo localizarlas por número de hoja de cupón precinto.
La imágenes de las recetas/ HCP precinto deberán estar presentadas en soporte
electrónico o por PenDrive, conteniendo ficheros con la imagen en blanco y negro en
formato TIFF Grupo IV, de acuerdo a la norma ISO 12639, tal como recomienda el
Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos ficheros deben ocupar unos 25.000 bytes
de espacio en disco promedio, siendo el máximo admitido de 35.000 bytes por imagen,
no superándose en ningún caso, todo ello con una resolución de al menos 200 DPI
(puntos por pulgada). Para las HCP el límite es de 120.000 bytes.
Si se detectasen errores en la digitalización se procederá a la devolución de los
soportes para su subsanación. Los COFs enviaran mensualmente a las Delegaciones
del ISFAS, un certificado de la veracidad de las imágenes digitalizadas con los
correspondientes originales de las recetas y de las HCP (Modelo C.8).
Relación de modelos de documentos contemplados en este anexo.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

Modelo C.1 Etiquetas o sellos.
Modelo C.2 Factura individual por Oficina de Farmacia.
Modelo C.3 Factura resumen provincial.
Modelo C.4 Factura resumen General.
Modelo C.5 Informe resumen de deducciones del Real Decreto 1193/2011, de 19
de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta
de deducciones a la facturación mensual de cada Oficina de Farmacia.
Modelo C.6 Acta de recepción de recetas.
Modelo C.7 Documento justificante de dispensación de receta electrónica (HCP).
Modelo C.8 Certificado veracidad de imágenes con documentos originales.