III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142847
electrónico UIT-T-X509-v3 de cualquier Prestador de Servicios de Certificación
reconocidos por la plataforma @firma, incluido el DNI electrónico a efectos de
identificación segura para esta aplicación.
En el caso de que circunstancialmente sobrevenga algún impedimento técnico que
impida el envío por dicho medio, el Consejo General informará al ISFAS de la incidencia
detectada, pudiendo realizar la entrega en soporte físico debidamente identificado, a
través del registro de entrada del ISFAS.
3.3
Presentación de las recetas formato papel.
Los COFs presentarán las recetas y las HCP computadas en las correspondientes
facturas individuales de cada Oficina de Farmacia (Modelo C.2), no más tarde del último
día hábil del mes siguiente al que se refiere.
La presentación se efectuará en las Delegaciones del ISFAS correspondientes, en el
que se verificará, en presencia de la representación del Colegio, que las recetas
recibidas se corresponden con las facturas, levantándose las correspondientes Actas de
la recepción (Modelo C.6), en las que constará la documentación recibida y el resultado
de la verificación.
Las recetas se presentarán en cuatro bloques:
1.º
Recetas de medicamentos sin visado:
Las recetas de medicamentos sin visado, excepto las de Excepciones, se
presentarán conjuntamente, diferenciando por cada Oficina de Farmacia de la provincia y
ordenadas correlativamente por su número, en envases especialmente acondicionados
para contener un máximo de 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no
puedan desordenarse en relación con la factura.
La entrega de recetas de medicamentos podrá fraccionarse a criterio de la
Delegación del ISFAS respectiva cuando su volumen lo aconseje, si bien todas las
presentaciones de recetas se referirán a facturaciones de Oficinas de Farmacia
completas.
2.º
Recetas de efectos y accesorios sin visado:
La entrega de recetas de efectos y accesorios se realizará de la misma forma que la
de medicamentos.
3.º Recetas de fórmulas magistrales, vacunas, tiras reactivas de medición de
glucosa y/o cuerpos cetónicos, productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria y recetas con visado:
4.º
Las recetas de Excepciones:
Las recetas de medicamentos de Excepciones, se presentarán conjuntamente,
diferenciando por cada Oficina de Farmacia de la provincia y ordenadas correlativamente
por su número, en envases especialmente acondicionados para contener un máximo
de 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no puedan desordenarse en
relación con la factura.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
La entrega de recetas de fórmulas magistrales, vacunas, tiras reactivas para
medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos, y de productos dietoterápicos complejos y de
nutrición enteral domiciliaria, se realizará de la misma forma que la de medicamentos.
Las recetas con visado, tanto las de medicamentos como las de efectos y
accesorios, se presentarán conjuntamente con las de Fórmulas, vacunas, tiras reactivas
de medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos, y productos dietoterápicos complejos y de
nutrición enteral domiciliaria.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142847
electrónico UIT-T-X509-v3 de cualquier Prestador de Servicios de Certificación
reconocidos por la plataforma @firma, incluido el DNI electrónico a efectos de
identificación segura para esta aplicación.
En el caso de que circunstancialmente sobrevenga algún impedimento técnico que
impida el envío por dicho medio, el Consejo General informará al ISFAS de la incidencia
detectada, pudiendo realizar la entrega en soporte físico debidamente identificado, a
través del registro de entrada del ISFAS.
3.3
Presentación de las recetas formato papel.
Los COFs presentarán las recetas y las HCP computadas en las correspondientes
facturas individuales de cada Oficina de Farmacia (Modelo C.2), no más tarde del último
día hábil del mes siguiente al que se refiere.
La presentación se efectuará en las Delegaciones del ISFAS correspondientes, en el
que se verificará, en presencia de la representación del Colegio, que las recetas
recibidas se corresponden con las facturas, levantándose las correspondientes Actas de
la recepción (Modelo C.6), en las que constará la documentación recibida y el resultado
de la verificación.
Las recetas se presentarán en cuatro bloques:
1.º
Recetas de medicamentos sin visado:
Las recetas de medicamentos sin visado, excepto las de Excepciones, se
presentarán conjuntamente, diferenciando por cada Oficina de Farmacia de la provincia y
ordenadas correlativamente por su número, en envases especialmente acondicionados
para contener un máximo de 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no
puedan desordenarse en relación con la factura.
La entrega de recetas de medicamentos podrá fraccionarse a criterio de la
Delegación del ISFAS respectiva cuando su volumen lo aconseje, si bien todas las
presentaciones de recetas se referirán a facturaciones de Oficinas de Farmacia
completas.
2.º
Recetas de efectos y accesorios sin visado:
La entrega de recetas de efectos y accesorios se realizará de la misma forma que la
de medicamentos.
3.º Recetas de fórmulas magistrales, vacunas, tiras reactivas de medición de
glucosa y/o cuerpos cetónicos, productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria y recetas con visado:
4.º
Las recetas de Excepciones:
Las recetas de medicamentos de Excepciones, se presentarán conjuntamente,
diferenciando por cada Oficina de Farmacia de la provincia y ordenadas correlativamente
por su número, en envases especialmente acondicionados para contener un máximo
de 1.000 recetas, unidas por grupos de 25 y de forma que no puedan desordenarse en
relación con la factura.
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
La entrega de recetas de fórmulas magistrales, vacunas, tiras reactivas para
medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos, y de productos dietoterápicos complejos y de
nutrición enteral domiciliaria, se realizará de la misma forma que la de medicamentos.
Las recetas con visado, tanto las de medicamentos como las de efectos y
accesorios, se presentarán conjuntamente con las de Fórmulas, vacunas, tiras reactivas
de medición de glucosa y/o cuerpos cetónicos, y productos dietoterápicos complejos y de
nutrición enteral domiciliaria.