III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
2.5.3
Sec. III. Pág. 142846
Factura resumen general (Modelo C.4):
Con los totales de las facturas resumen provincial, se confeccionará una factura
electrónica resumen general según el modelo especificado en el Modelo C.4 de este
Concierto.
Habrá también tres modelos: General, Islas Canarias y Ceuta y Melilla dado su
tratamiento impositivo diferenciado.
3. Presentación de la facturación
3.1
Presentación de las facturas.
El Colegio Oficial remitirá por correo electrónico a la Delegación del ISFAS, la factura
resumen provincial (Modelo C.3) y la factura resumen general (Modelo C.4), protegidas
mediante clave de acceso, dentro de los 10 primeros días naturales del mes siguiente al
que se refieren. En el supuesto de que el día 10 fuese sábado o festivo, se podrá remitir
durante el siguiente día hábil. En caso de que circunstancialmente sobrevenga algún
impedimento técnico que impida el envío por dicho medio, podrán hacer la entrega en
soporte físico debidamente identificado, a través del registro de entrada en la Delegación
del ISFAS.
Las facturas resumen provincial (Modelo C.3) y general (Modelo C.4) se presentarán
en formato Excel y se acompañarán del Informe de la Escala conjunta de deducciones
previsto en el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el
procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación
mensual de cada Oficina de Farmacia (Modelo C.5) también en formato Excel.
El Colegio Oficial entregará a la correspondiente Delegación del ISFAS las facturas
individuales por farmacia (Modelo C.2) en soporte electrónico y en formato pdf no más
tarde del último día hábil del mes siguiente al que se refieren.
Las facturas individuales se entregarán agrupadas en ficheros en formato pdf, uno
por cada uno de los siguientes grupos de facturación:
– Grupo 1: Recetas de medicamentos sin visado.
– Grupo 2: Recetas de efectos y accesorios sin visado.
– Grupo 3: Recetas de medicamentos con visado.
– Grupo 4: Recetas de efectos y accesorios con visado.
– Grupo 5: Recetas de fórmulas magistrales, vacunas y tiras reactivas de medición
de glucosa y/o cuerpos cetónicos.
– Grupo 6: Recetas de productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria.
– Grupo 7: Recetas de excepciones.
El nombre de los ficheros tendrá la estructura «PR-GR-AAAAMM.PDF», donde PR
identifica a los dos dígitos correspondientes a la provincia, GR el grupo de facturación,
AAAA sería el año y MM el mes con dos cifras al que se refieren los datos que contiene.
En el caso de que, por motivo justificado, fuera imprescindible fraccionar un fichero, se
añadirá un número de orden correlativo (NN), con la estructura «PR-GR-AAAAMM-NN.PDF».
Presentación de los ficheros informáticos.
Los COFs entregarán en los Servicios Centrales del ISFAS (Área de Informática), a
través del Consejo General, el fichero secuencial en formato ASCII cifrado con clave de
acceso y enviado por el procedimiento telemático, no más tarde del día 15 del mes
siguiente al que corresponde la facturación. Si el día 15 fuera inhábil, se entenderá como
día de entrega el siguiente día hábil.
A tal efecto el ISFAS proporcionará al Consejo General un acceso a la aplicación
de intercambio de ficheros de la Sede Electrónica que permite enviar dichos ficheros
de forma telemática. El acceso a esta aplicación será mediante certificado
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
3.2
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
2.5.3
Sec. III. Pág. 142846
Factura resumen general (Modelo C.4):
Con los totales de las facturas resumen provincial, se confeccionará una factura
electrónica resumen general según el modelo especificado en el Modelo C.4 de este
Concierto.
Habrá también tres modelos: General, Islas Canarias y Ceuta y Melilla dado su
tratamiento impositivo diferenciado.
3. Presentación de la facturación
3.1
Presentación de las facturas.
El Colegio Oficial remitirá por correo electrónico a la Delegación del ISFAS, la factura
resumen provincial (Modelo C.3) y la factura resumen general (Modelo C.4), protegidas
mediante clave de acceso, dentro de los 10 primeros días naturales del mes siguiente al
que se refieren. En el supuesto de que el día 10 fuese sábado o festivo, se podrá remitir
durante el siguiente día hábil. En caso de que circunstancialmente sobrevenga algún
impedimento técnico que impida el envío por dicho medio, podrán hacer la entrega en
soporte físico debidamente identificado, a través del registro de entrada en la Delegación
del ISFAS.
Las facturas resumen provincial (Modelo C.3) y general (Modelo C.4) se presentarán
en formato Excel y se acompañarán del Informe de la Escala conjunta de deducciones
previsto en el Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el
procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación
mensual de cada Oficina de Farmacia (Modelo C.5) también en formato Excel.
El Colegio Oficial entregará a la correspondiente Delegación del ISFAS las facturas
individuales por farmacia (Modelo C.2) en soporte electrónico y en formato pdf no más
tarde del último día hábil del mes siguiente al que se refieren.
Las facturas individuales se entregarán agrupadas en ficheros en formato pdf, uno
por cada uno de los siguientes grupos de facturación:
– Grupo 1: Recetas de medicamentos sin visado.
– Grupo 2: Recetas de efectos y accesorios sin visado.
– Grupo 3: Recetas de medicamentos con visado.
– Grupo 4: Recetas de efectos y accesorios con visado.
– Grupo 5: Recetas de fórmulas magistrales, vacunas y tiras reactivas de medición
de glucosa y/o cuerpos cetónicos.
– Grupo 6: Recetas de productos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral
domiciliaria.
– Grupo 7: Recetas de excepciones.
El nombre de los ficheros tendrá la estructura «PR-GR-AAAAMM.PDF», donde PR
identifica a los dos dígitos correspondientes a la provincia, GR el grupo de facturación,
AAAA sería el año y MM el mes con dos cifras al que se refieren los datos que contiene.
En el caso de que, por motivo justificado, fuera imprescindible fraccionar un fichero, se
añadirá un número de orden correlativo (NN), con la estructura «PR-GR-AAAAMM-NN.PDF».
Presentación de los ficheros informáticos.
Los COFs entregarán en los Servicios Centrales del ISFAS (Área de Informática), a
través del Consejo General, el fichero secuencial en formato ASCII cifrado con clave de
acceso y enviado por el procedimiento telemático, no más tarde del día 15 del mes
siguiente al que corresponde la facturación. Si el día 15 fuera inhábil, se entenderá como
día de entrega el siguiente día hábil.
A tal efecto el ISFAS proporcionará al Consejo General un acceso a la aplicación
de intercambio de ficheros de la Sede Electrónica que permite enviar dichos ficheros
de forma telemática. El acceso a esta aplicación será mediante certificado
cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es
3.2