III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142841

presentarán de forma conjunta con las recetas formato papel aunque en cajas/sobres
independientes de éstas y debidamente identificadas.
2.

Proceso de facturación

El proceso de facturación, tanto en receta papel, como electrónica, será único y uniforme
para todas las provincias salvo las modificaciones que sean necesarias introducir en las
provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la ciudades con Estatuto de
Autonomía de Ceuta y Melilla en razón de sus especificidades de carácter impositivo.
Se realizará por la Organización Farmacéutica a través de los COFs, bien por medios
propios o concertados bajo la supervisión y responsabilidad directa del correspondiente
Colegio Oficial que garantizará el cumplimiento de las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de
los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
La repercusión en las Oficinas de Farmacia del coste derivado de la toma de datos de las
recetas para la confección del fichero de facturación, se efectuará entre las Oficinas de
Farmacia de cada provincia en las condiciones que se establezcan por cada COF.
La facturación de todas las recetas papel y electrónicas, comprenderá periodos
mensuales y se incluirán las recetas dispensadas en el mes que se factura o, en su
caso, en los dos meses anteriores al mes de facturación. En todo caso, la información
necesaria para la facturación correspondiente a dichas recetas se enviará en el mismo
mes. Los COFs velarán para que los plazos de la facturación se ajusten al último día
del mes, garantizando el cierre conjunto de todas las modalidades de dispensación.
2.1

Toma de datos.

Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el
proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica son los siguientes:

1. Medicamentos sin visado.
2. Efectos y accesorios sin visado.
3. Medicamentos con visado.
4. Efectos y accesorios con visado.
5. Fórmulas magistrales, vacunas y tiras reactivas de medición de glucosa y/o
cuerpos cetónicos.
6. Productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria.
7. Excepciones: recetas prescritas por principio activo o por denominación
comercial dispensadas conforme lo establecido en el anexo A.

cve: BOE-A-2023-22098
Verificable en https://www.boe.es

1. Provincia (2 dígitos).
2. Número de farmacia (4 dígitos).
3. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos).
4. Tipo de aportación (1 dígito): 0 (aportación normal 30 %), 1 (aportación
reducida 10 %), 3 (sin aportación).
5. Localización de receta formato papel (5 dígitos: 2 para el número de caja y 3
para el paquete). En el caso de receta formato electrónico, estos caracteres se
completarán con asteriscos.
6. Número de identificación de la receta formato papel (12 caracteres). Cuando el
código de barras no sea legible, se grabará manualmente. En el caso de receta formato
electrónico, estos caracteres se completarán con asteriscos.
7. Código de identificación del médico (9 dígitos). Cuando excepcionalmente este
dato no sea legible, se grabará de la siguiente forma: 999999999.
8. Código nacional del medicamento, efecto o accesorio dispensado, sello o código
de la etiqueta autoadhesiva en su caso (6 dígitos).
9. Número de envases (3 dígitos).
10. Precio de facturación (9 dígitos).
11. Grupo de facturación (1 dígito), con uno de los siguientes códigos: