III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22098)
Resolución 420/38422/2023, de 16 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se formaliza concierto para fijar las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142840

electrónico, además de los cupones precinto adheridos en la Hoja Cupón Precinto (HCP)
cuyo modelo se incluye en este anexo (Modelo C.7).
Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente
forma en las recetas electrónicas:
Al realizar la dispensación, y antes de validarla se debe verificar que los datos de los
medicamentos dispensados coincidan con los datos de los envases entregados a los
pacientes y, por tanto, con los cupones-precinto que se van a incluir en las HCP.
Se colocará en cada lugar reservado al efecto en la HCP los cupones precinto
justificantes de la dispensación, o etiquetas autoadhesivas o sellos, cuando proceda
según el procedimiento establecido en el anexo A. Se colocarán tantos cupones precinto
como lugares reservados al efecto tenga la HCP y cuando se dispense más de un
envase del mismo medicamento, los cupones precintos deberán ocupar posiciones
correlativas.
En el caso de existir limitaciones, por las características de los sistemas autonómicos
de receta electrónica, el farmacéutico deberá adherir los cupones precinto sobrantes que
no puedan estar en la HCP que tenga abierta, en una segunda HCP (Hoja de
información complementaria (HIC), consignando a mano tal denominación en el borde
superior de la hoja). Igualmente a mano, consignará en la HCP en la que adhiera el
primer cupón (o cupones) de la dispensación de varios envases, el número de la HCP
correspondiente a la nueva HIC, donde se encuentran adheridos el resto de CP que se
corresponden con la misma prescripción.
Estas HIC no se digitalizarán y se presentarán junto a las recetas en formato papel y
las HCP. Se agruparán todas las HIC que haya podido generar la farmacia a
continuación de las HCP, para una fácil identificación por parte de las delegaciones
provinciales del ISFAS.
En el caso de las vacunas individualizadas, en la HCP correspondiente se
incorporará el código 500009 y el precio que se establezca en cada caso. En una HIC se
adherirá la correspondiente etiqueta de la vacuna, consignando el número de la HCP
donde se ha incorporado el citado código 500009 y precio. Igualmente a mano,
consignará en la HCP en la que adhiera dicha etiqueta, el número de la HCP
correspondiente a la nueva HIC, donde se encuentran adheridos el resto de los
elementos de la vacuna.
Las HIC se presentarán para facturar junto al resto de recetas y HCP que haya
podido generar la farmacia a continuación de las HCP, para una fácil identificación por
parte de las delegaciones provinciales del ISFAS.
Una vez facturada una HCP, ésta quedará inhabilitada para nuevas dispensaciones,
por lo que en ningún caso será posible volverla a facturar. En tanto se mantengan los
cupones precintos como comprobantes de la dispensación, éstos se recogerán en las
HCP que se remitirán mensualmente por los COFs a las respectivas Delegaciones del
ISFAS, y ordenados correlativamente.
Los datos para la facturación mensual de las dispensaciones electrónicas, se
incorporarán al proceso de facturación, utilizando los soportes informáticos establecidos
en este anexo C directamente de los registros informáticos existentes en los programas
de gestión de las farmacias.
Se utilizará el mismo soporte informático para los datos extraídos de las recetas de
soporte papel, así como para los datos correspondientes a las dispensaciones
electrónicas realizadas a través del sistema de receta electrónica, tanto para los afiliados
que reciben la asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público mediante el
correspondiente Sistema de Receta Electrónica del respectivo Servicio Público de Salud,
como quienes la reciban por Entidades de seguro concertadas a través del Sistema de
Receta Electrónica del Mutualismo.
Para cada dispensación, se registrará el número de la HCP (en el fichero ASCII y en
el HCP), donde se recoge el/os cupón/es precinto, y la posición dentro de la HCP de
cada cupón (en el fichero HCP) y el paquete donde se facture la HCP correspondiente
(en el fichero ASCII). A efectos de lo establecido en el presente anexo, las HCP papel se

cve: BOE-A-2023-22098
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Núm. 258