III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142918
duplicidades y, en consecuencia, tomar las decisiones oportunas para racionalizar la
estructura de las redes de observación meteorológica en la isla de Tenerife.
– Tanto el CITF, como el CIATF, como AEMET se comprometen a informarse, con
carácter previo y en el marco de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la
cláusula quinta de este convenio, sobre futuras ampliaciones de sus respectivas redes
de estaciones automáticas con el propósito de establecer las mejores ubicaciones
posibles cara al uso común de la información y a conseguir la máxima eficiencia y
eficacia.
– El CITF se compromete a facilitar la tramitación administrativa relativa a la
instalación de nuevas estaciones meteorológicas o reubicación de las ya existentes por
parte de AEMET en todos aquellos aspectos que le competan.
– El CITF, el CIATF y AEMET tomarán en consideración las redes de estaciones
automáticas de otros organismos, proponiendo a estos, mediante convenios de
colaboración ya existentes o futuros, actuaciones de coordinación dirigidas a eliminar y
evitar duplicidades.
Mejora del intercambio de datos.
– Tanto el CITF como el CIATF proveerán a AEMET de la información relativa a
ubicación, sensores instalados y período de toma de datos de todas aquellas otras
estaciones, si las hubiere, en uso por cualquiera de sus áreas, servicios u organismos
dependientes, con el propósito de que AEMET analice su posible utilidad meteorológica,
comprometiéndose a adaptar, en caso de resultar necesario, a una toma de datos
diezminutal y un intercambio automatizado de la información en aquellas que se
determine, de común acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, que deban
tener una utilidad meteorológica, sin menoscabo del uso que tanto el CITF, como el
CIATF, les den actualmente.
– AEMET asesorará al CITF y al CIATF en las tareas de verificación metrológica de
los sensores de aquellas estaciones seleccionadas para el intercambio de información,
con el propósito de asegurar, para ambos organismos, la calidad de los datos. En la
citada Comisión de Seguimiento se establecerán, de común acuerdo, los protocolos de
actuación en función de sus respectivas capacidades y programas de trabajo.
– AEMET transmitirá de forma automatizada la información de aquellas de sus
estaciones meteorológicas que el CITF y el CIATF requieran.
– De forma análoga, CITF y CIATF transmitirán de forma automatizada la
información de aquellas de sus estaciones meteorológicas que AEMET requiera;
intercambio de información que, en la actualidad, el CITF ya realiza con AEMET.
– AEMET permitirá la publicación de los datos de sus estaciones automáticas en la
web oficial del CITF o dependientes de la corporación insular que guarden relación con
el objeto del presente convenio, con la condición de indicar que dichos datos provienen
de estaciones meteorológicas de AEMET.
– AEMET se compromete a facilitar en soporte digital, en cuanto estén disponibles y
a requerimiento motivado del CITF y del CIATF, las series climatológicas pertenecientes
a la red de observación meteorológica tradicional de AEMET.
– CITF y CIATF, además de motivar la necesidad y uso de tal información, hará
mención explícita a AEMET en los productos que se obtengan a partir de ella.
– AEMET se compromete a facilitar, a requerimiento motivado del CITF, las
predicciones meteorológicas disponibles para el desarrollo de sus actividades, siempre y
cuando aquellas no estén ya contempladas dentro de los protocolos de suministro
operativo habitual que AEMET presta en materia de apoyo a la Protección Civil.
– CITF integrará a AEMET en los equipos operativos de trabajo que hagan uso de
las predicciones mencionadas.
– Excepcionalmente, AEMET proveerá al CITF de información correspondiente a
otras islas del archipiélago canario, tras solicitud motivada.
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142918
duplicidades y, en consecuencia, tomar las decisiones oportunas para racionalizar la
estructura de las redes de observación meteorológica en la isla de Tenerife.
– Tanto el CITF, como el CIATF, como AEMET se comprometen a informarse, con
carácter previo y en el marco de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la
cláusula quinta de este convenio, sobre futuras ampliaciones de sus respectivas redes
de estaciones automáticas con el propósito de establecer las mejores ubicaciones
posibles cara al uso común de la información y a conseguir la máxima eficiencia y
eficacia.
– El CITF se compromete a facilitar la tramitación administrativa relativa a la
instalación de nuevas estaciones meteorológicas o reubicación de las ya existentes por
parte de AEMET en todos aquellos aspectos que le competan.
– El CITF, el CIATF y AEMET tomarán en consideración las redes de estaciones
automáticas de otros organismos, proponiendo a estos, mediante convenios de
colaboración ya existentes o futuros, actuaciones de coordinación dirigidas a eliminar y
evitar duplicidades.
Mejora del intercambio de datos.
– Tanto el CITF como el CIATF proveerán a AEMET de la información relativa a
ubicación, sensores instalados y período de toma de datos de todas aquellas otras
estaciones, si las hubiere, en uso por cualquiera de sus áreas, servicios u organismos
dependientes, con el propósito de que AEMET analice su posible utilidad meteorológica,
comprometiéndose a adaptar, en caso de resultar necesario, a una toma de datos
diezminutal y un intercambio automatizado de la información en aquellas que se
determine, de común acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, que deban
tener una utilidad meteorológica, sin menoscabo del uso que tanto el CITF, como el
CIATF, les den actualmente.
– AEMET asesorará al CITF y al CIATF en las tareas de verificación metrológica de
los sensores de aquellas estaciones seleccionadas para el intercambio de información,
con el propósito de asegurar, para ambos organismos, la calidad de los datos. En la
citada Comisión de Seguimiento se establecerán, de común acuerdo, los protocolos de
actuación en función de sus respectivas capacidades y programas de trabajo.
– AEMET transmitirá de forma automatizada la información de aquellas de sus
estaciones meteorológicas que el CITF y el CIATF requieran.
– De forma análoga, CITF y CIATF transmitirán de forma automatizada la
información de aquellas de sus estaciones meteorológicas que AEMET requiera;
intercambio de información que, en la actualidad, el CITF ya realiza con AEMET.
– AEMET permitirá la publicación de los datos de sus estaciones automáticas en la
web oficial del CITF o dependientes de la corporación insular que guarden relación con
el objeto del presente convenio, con la condición de indicar que dichos datos provienen
de estaciones meteorológicas de AEMET.
– AEMET se compromete a facilitar en soporte digital, en cuanto estén disponibles y
a requerimiento motivado del CITF y del CIATF, las series climatológicas pertenecientes
a la red de observación meteorológica tradicional de AEMET.
– CITF y CIATF, además de motivar la necesidad y uso de tal información, hará
mención explícita a AEMET en los productos que se obtengan a partir de ella.
– AEMET se compromete a facilitar, a requerimiento motivado del CITF, las
predicciones meteorológicas disponibles para el desarrollo de sus actividades, siempre y
cuando aquellas no estén ya contempladas dentro de los protocolos de suministro
operativo habitual que AEMET presta en materia de apoyo a la Protección Civil.
– CITF integrará a AEMET en los equipos operativos de trabajo que hagan uso de
las predicciones mencionadas.
– Excepcionalmente, AEMET proveerá al CITF de información correspondiente a
otras islas del archipiélago canario, tras solicitud motivada.
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
b)