III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142919
– CITF, además de motivar la necesidad y uso de tal información, promoverá la
participación de AEMET en la elaboración de productos a partir de ella y, en todo caso,
hará mención explícita a AEMET en tales productos.
– Las instituciones establecerán, de común acuerdo y en el seno de la Comisión de
Seguimiento, los protocolos de transmisión automática de la información.
3.
Sistema de Alerta Temprana (SAT) ante inundaciones.
– AEMET proporcionará información meteorológica automatizada (datos de
estaciones meteorológicas automáticas, salidas disponibles del modelo HARMONIEAROME y, como se ha mencionado en el punto 1 de la cláusula segunda de este
convenio, productos radar) que resulte de interés para la asimilación de los modelos
hidrológicos del SAT.
– Los productos a suministrar y los protocolos de transmisión se determinarán el
seno de la Comisión de seguimiento de este convenio.
– El CIATF enviará a AEMET la parametrización hidrológica de los modelos
matemáticos integrados en el SAT.
– El CIATF transmitirá las alertas hidrológicas a AEMET, una vez se apruebe el
Protocolo de Alerta Hidrológica, en coordinación con el órgano competente en materia de
seguridad y protección civil del CITF.
– AEMET explorará mecanismos para la reducción de los tiempos de trasmisión de
información de sus EMA en aquellas estaciones de gran interés para el SAT con el objeto
de mejorar los tiempos de anticipación de las avenidas.
– El CITF, el CIATF y AEMET explorarán vías de colaboración para la predicción
basada en impactos, así como para la integración de sistemas que mejoren las
predicciones hidrometeorológicas y que permitan a las autoridades de protección civil, en
las zonas afectadas y con la suficiente antelación, comunicar avisos a la población y
adoptar medidas especiales de prevención del riesgo, además de aumentar la eficacia
de operación de los planes de emergencia.
4.
Protocolos de intercambio de información.
Para favorecer el intercambio de información meteorológica las instituciones
impulsarán, de común acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, la adopción
de estándares internacionales, como los promovidos por Open Geospatial Consortium
(OGC), Organización Meteorológica Mundial (OMM/WMO) e International Organization
for Standarization (ISO).
Otros ámbitos de colaboración.
a) Formación e investigación: En el caso de que surgieren y tras la aprobación por
parte de la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la cláusula quinta de este
convenio, participación en programas conjuntos de formación y en proyectos de
investigación, de utilidad para las tres partes firmantes de este convenio.
b) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas
conducentes a la mejora de la cultura meteorológica, climatológica y medioambiental en la
isla de Tenerife.
c) Otras materias: En la Comisión de Seguimiento las partes podrán acordar la
colaboración que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de estas y de las
actividades que constituyen sus fines.
Tercera.
Tratamiento de la información y protección de datos.
Se excluirá de los protocolos de suministro de información acordados toda aquella
que AEMET ya ofrezca gratuitamente a través de su servicio OpenData, siendo este la
vía de acceso a dicha información por parte del CITF y el CIATF, independientemente de
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142919
– CITF, además de motivar la necesidad y uso de tal información, promoverá la
participación de AEMET en la elaboración de productos a partir de ella y, en todo caso,
hará mención explícita a AEMET en tales productos.
– Las instituciones establecerán, de común acuerdo y en el seno de la Comisión de
Seguimiento, los protocolos de transmisión automática de la información.
3.
Sistema de Alerta Temprana (SAT) ante inundaciones.
– AEMET proporcionará información meteorológica automatizada (datos de
estaciones meteorológicas automáticas, salidas disponibles del modelo HARMONIEAROME y, como se ha mencionado en el punto 1 de la cláusula segunda de este
convenio, productos radar) que resulte de interés para la asimilación de los modelos
hidrológicos del SAT.
– Los productos a suministrar y los protocolos de transmisión se determinarán el
seno de la Comisión de seguimiento de este convenio.
– El CIATF enviará a AEMET la parametrización hidrológica de los modelos
matemáticos integrados en el SAT.
– El CIATF transmitirá las alertas hidrológicas a AEMET, una vez se apruebe el
Protocolo de Alerta Hidrológica, en coordinación con el órgano competente en materia de
seguridad y protección civil del CITF.
– AEMET explorará mecanismos para la reducción de los tiempos de trasmisión de
información de sus EMA en aquellas estaciones de gran interés para el SAT con el objeto
de mejorar los tiempos de anticipación de las avenidas.
– El CITF, el CIATF y AEMET explorarán vías de colaboración para la predicción
basada en impactos, así como para la integración de sistemas que mejoren las
predicciones hidrometeorológicas y que permitan a las autoridades de protección civil, en
las zonas afectadas y con la suficiente antelación, comunicar avisos a la población y
adoptar medidas especiales de prevención del riesgo, además de aumentar la eficacia
de operación de los planes de emergencia.
4.
Protocolos de intercambio de información.
Para favorecer el intercambio de información meteorológica las instituciones
impulsarán, de común acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, la adopción
de estándares internacionales, como los promovidos por Open Geospatial Consortium
(OGC), Organización Meteorológica Mundial (OMM/WMO) e International Organization
for Standarization (ISO).
Otros ámbitos de colaboración.
a) Formación e investigación: En el caso de que surgieren y tras la aprobación por
parte de la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la cláusula quinta de este
convenio, participación en programas conjuntos de formación y en proyectos de
investigación, de utilidad para las tres partes firmantes de este convenio.
b) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas
conducentes a la mejora de la cultura meteorológica, climatológica y medioambiental en la
isla de Tenerife.
c) Otras materias: En la Comisión de Seguimiento las partes podrán acordar la
colaboración que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de estas y de las
actividades que constituyen sus fines.
Tercera.
Tratamiento de la información y protección de datos.
Se excluirá de los protocolos de suministro de información acordados toda aquella
que AEMET ya ofrezca gratuitamente a través de su servicio OpenData, siendo este la
vía de acceso a dicha información por parte del CITF y el CIATF, independientemente de
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
5.