III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142920

que se trate de productos radar, de estaciones meteorológicas automáticas, de modelos
de predicción numérica u otros.
Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y
el CITF y el CIATF, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la
debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la
fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y
demás normativa que resulte de aplicación.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos, de organismos internacionales o de la propia Agencia,
deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los
correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que
faciliten el CITF y el CIATF, y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones
de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Resolución de 30 de
diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los
precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y
climatológicos. En cuanto a la información propiedad del CITF y del CIATF facilitada a
terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por el Cabildo Insular de
Tenerife.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Cuarta.

Financiación.

La instalación y mantenimiento de infraestructuras, y la prestación de los servicios
meteorológicos, climatológicos y medioambientales con consideración de esenciales que
AEMET, CITF y CIATF se faciliten mutuamente como consecuencia del presente
convenio de colaboración, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de dichas
instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos
de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos
específicos adicionales a los del funcionamiento ordinario de ninguna de las tres
instituciones firmantes de este convenio.
En particular, dentro de la instalación de infraestructuras que contribuyen a las
actividades propias de AEMET y que quedan excluidas de contraprestación económica
por el resto de las partes firmantes, se consideran como tales las actuaciones ejecutadas
o en vías de ejecución necesarias para la instalación del radar meteorológico en
Tenerife, dado que AEMET, dentro de sus compromisos, ha asumido el coste de la
retirada de la torre de vigilancia de incendios antigua y asume en su totalidad el coste
derivado de los expedientes de ejecución para la construcción de la nueva torre e
instalación del radar.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se
celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y
cuando se asegure por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la
identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus
manifestaciones y el momento en que éstas se producen.

cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.