III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142921
– Composición:
La Comisión de Seguimiento estará formada por ocho (8) vocales, nombrados
respectivamente por el Presidente de AEMET, el Presidente del CITF y del CIATF, y el
Delegado del Gobierno en Canarias:
● Tres (3) vocales, en representación de AEMET.
● Dos (2) vocales, en representación del CITF.
● Dos (2) vocales, en representación del CIATF.
● Un (1) vocal, en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
La presidencia corresponderá de forma alternativa entre los vocales de AEMET, el
CITF y el CIATF con periodicidad anual.
– Constitución: se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el convenio sea
eficaz.
– Competencias: corresponderá a la comisión la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse del presente convenio tal y como
se especifica en el artículo 49.f) de la LRJSP.
– Lugar y modalidad de celebración: las sesiones de la comisión se celebrarán
virtualmente o presencialmente en el lugar que en cada caso designe la presidencia.
Cualquiera de las partes podrá ser asistida por el personal técnico que se considere
necesario, previa comunicación al resto de las partes.
– Periodicidad de las sesiones: La comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de
las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez al año.
– Secretaría y actas: De cada reunión se levantará el acta correspondiente. Actuará
como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica,
perteneciente a alguna de las administraciones firmantes.
– Funcionamiento: la Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su
funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y,
supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la LRJSP.
Sexta. Vigencia, duración y prórrogas del convenio.
La vigencia del presente convenio se produce desde el día de su inscripción en el
Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO), que es el momento en el que el convenio deviene eficaz, y por tanto
cuando sus obligaciones se convierten en exigibles. Dicha inscripción ha de tener lugar
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá
inscribirse en el REOICO y publicada en el BOE.
El presente convenio únicamente podrá ser modificado previo acuerdo unánime y
expreso de las partes firmantes. Cualquier modificación al contenido del convenio deberá
formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá ser extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Modificación, extinción y resolución.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142921
– Composición:
La Comisión de Seguimiento estará formada por ocho (8) vocales, nombrados
respectivamente por el Presidente de AEMET, el Presidente del CITF y del CIATF, y el
Delegado del Gobierno en Canarias:
● Tres (3) vocales, en representación de AEMET.
● Dos (2) vocales, en representación del CITF.
● Dos (2) vocales, en representación del CIATF.
● Un (1) vocal, en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
La presidencia corresponderá de forma alternativa entre los vocales de AEMET, el
CITF y el CIATF con periodicidad anual.
– Constitución: se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el convenio sea
eficaz.
– Competencias: corresponderá a la comisión la resolución de los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse del presente convenio tal y como
se especifica en el artículo 49.f) de la LRJSP.
– Lugar y modalidad de celebración: las sesiones de la comisión se celebrarán
virtualmente o presencialmente en el lugar que en cada caso designe la presidencia.
Cualquiera de las partes podrá ser asistida por el personal técnico que se considere
necesario, previa comunicación al resto de las partes.
– Periodicidad de las sesiones: La comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de
las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez al año.
– Secretaría y actas: De cada reunión se levantará el acta correspondiente. Actuará
como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica,
perteneciente a alguna de las administraciones firmantes.
– Funcionamiento: la Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su
funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y,
supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la LRJSP.
Sexta. Vigencia, duración y prórrogas del convenio.
La vigencia del presente convenio se produce desde el día de su inscripción en el
Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO), que es el momento en el que el convenio deviene eficaz, y por tanto
cuando sus obligaciones se convierten en exigibles. Dicha inscripción ha de tener lugar
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá
inscribirse en el REOICO y publicada en el BOE.
El presente convenio únicamente podrá ser modificado previo acuerdo unánime y
expreso de las partes firmantes. Cualquier modificación al contenido del convenio deberá
formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá ser extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Modificación, extinción y resolución.