III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142922

LRJSP. Atendiendo a dicho artículo, serán causas de resolución del presente convenio
las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
b) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la
otra parte por escrito con una antelación de un mes.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo
de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e
improrrogables de terminar las actuaciones en curso.
Octava. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a
los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en el capítulo VI del título
preliminar de la LRJSP y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas Canarias y, en su defecto, a los principios de Derecho Común.
Novena.

Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de
mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, mediante
diálogo y negociación.
Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
se
de
de
de

cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
suscribe a fecha de firma electrónica, el presente convenio.–Por la Agencia Estatal
Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.–Por el Cabildo Insular
Tenerife, la Presidenta, Rosa Dávila Mamely.–Por el Consejo Insultar de Aguas
Tenerife, la Vicepresidenta, Blanca Pérez Delgado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X