III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142917
AEMET dispone de un proyecto de ejecución para la construcción de dicha torre en
ese lugar, asumiendo el coste económico correspondiente. El proyecto se encuentra en
una fase de definición muy avanzada.
Los avances que vayan produciéndose en ese sentido serán informados a la
Comisión de Seguimiento que se constituya de acuerdo con la cláusula quinta del
presente convenio.
– El CITF se compromete a la cesión de uso a AEMET de los terrenos que se vean
afectados y sean necesarios conforme al proyecto mencionado en el punto anterior,
desarrollando ambas partes, tal y como se indica en el exponendo XIX de este convenio, el
instrumento jurídico adecuado que asegure la perdurabilidad en el tiempo de la operatividad
del radar meteorológico. En el anexo I se incluye el Plano de «Situación y localización de la
infraestructura del nuevo radar meteorológico en al Alto de Cruz de Gala».
– AEMET ya ha asumido la retirada de la torre antigua y dispone del proyecto de
instalación de la nueva, conforme al proyecto mencionado con anterioridad, asumiendo
el coste económico correspondiente.
Dicha torre estará dotada de las infraestructuras de energía y comunicaciones
necesarias y especificadas en el citado proyecto para garantizar el funcionamiento
óptimo del radar.
Durante la ejecución de las obras, cualquier modificación que el CITF considere
necesaria u oportuna será consensuada con AEMET en el seno de la Comisión de
Seguimiento y, en todo caso, será aprobada por AEMET a efectos de evaluar que se
ajusta a los requerimientos de instalación del radar.
– La titularidad de la nueva torre será ostentada por el CITF, en tanto en cuanto
supone la sustitución de la antigua, propiedad de este organismo.
– La titularidad del radar meteorológico será ostentada por AEMET.
– AEMET se compromete a la adquisición e instalación del radar, así como su
integración en la red nacional, asumiendo en su totalidad el coste económico
correspondiente.
AEMET se compromete a restituir el acceso al Alto de Cruz de Gala Cumbre de
Bolico dejando la infraestructura viaria existente en condiciones similares a las que se
encontraba al inicio de las obras.
Asimismo, AEMET se compromete al mantenimiento de las infraestructuras
necesarias para el funcionamiento óptimo del radar.
– En caso de que resultase incompatible la utilización de la misma torre para la
operación del radar y la prestación del servicio de vigilancia de incendios, el CITF
instalará un sistema electrónico de vigilancia de incendios en la misma torre que el radar.
– CITF y AEMET coordinarán sus actuaciones con el propósito de que la instalación
del radar se lleve a cabo en un período de tiempo lo más breve posible tras la
construcción de la torre.
– AEMET se compromete a poner a disposición del CITF y CIATF, en cuanto estén
disponibles y en formatos de salida propios de AEMET, aquellos productos radar que
estos organismos consideren de interés para el desarrollo de sus actividades; en
particular, aquellos que permitan una mejora de la estimación espacio-temporal de los
campos de precipitación del SAT.
Esos productos podrán ser publicados en la web oficial del CITF o CIATF, bajo la
indicación de que corresponden al radar meteorológico oficial de AEMET.
2.
Estaciones meteorológicas automáticas.
a)
Racionalización de las redes.
– AEMET, el CITF y el CIATF continuarán el estudio común relativo a la ubicación de
las estaciones meteorológicas de los organismos, con el propósito de determinar posibles
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
b) Disponibilidad de productos radar.
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142917
AEMET dispone de un proyecto de ejecución para la construcción de dicha torre en
ese lugar, asumiendo el coste económico correspondiente. El proyecto se encuentra en
una fase de definición muy avanzada.
Los avances que vayan produciéndose en ese sentido serán informados a la
Comisión de Seguimiento que se constituya de acuerdo con la cláusula quinta del
presente convenio.
– El CITF se compromete a la cesión de uso a AEMET de los terrenos que se vean
afectados y sean necesarios conforme al proyecto mencionado en el punto anterior,
desarrollando ambas partes, tal y como se indica en el exponendo XIX de este convenio, el
instrumento jurídico adecuado que asegure la perdurabilidad en el tiempo de la operatividad
del radar meteorológico. En el anexo I se incluye el Plano de «Situación y localización de la
infraestructura del nuevo radar meteorológico en al Alto de Cruz de Gala».
– AEMET ya ha asumido la retirada de la torre antigua y dispone del proyecto de
instalación de la nueva, conforme al proyecto mencionado con anterioridad, asumiendo
el coste económico correspondiente.
Dicha torre estará dotada de las infraestructuras de energía y comunicaciones
necesarias y especificadas en el citado proyecto para garantizar el funcionamiento
óptimo del radar.
Durante la ejecución de las obras, cualquier modificación que el CITF considere
necesaria u oportuna será consensuada con AEMET en el seno de la Comisión de
Seguimiento y, en todo caso, será aprobada por AEMET a efectos de evaluar que se
ajusta a los requerimientos de instalación del radar.
– La titularidad de la nueva torre será ostentada por el CITF, en tanto en cuanto
supone la sustitución de la antigua, propiedad de este organismo.
– La titularidad del radar meteorológico será ostentada por AEMET.
– AEMET se compromete a la adquisición e instalación del radar, así como su
integración en la red nacional, asumiendo en su totalidad el coste económico
correspondiente.
AEMET se compromete a restituir el acceso al Alto de Cruz de Gala Cumbre de
Bolico dejando la infraestructura viaria existente en condiciones similares a las que se
encontraba al inicio de las obras.
Asimismo, AEMET se compromete al mantenimiento de las infraestructuras
necesarias para el funcionamiento óptimo del radar.
– En caso de que resultase incompatible la utilización de la misma torre para la
operación del radar y la prestación del servicio de vigilancia de incendios, el CITF
instalará un sistema electrónico de vigilancia de incendios en la misma torre que el radar.
– CITF y AEMET coordinarán sus actuaciones con el propósito de que la instalación
del radar se lleve a cabo en un período de tiempo lo más breve posible tras la
construcción de la torre.
– AEMET se compromete a poner a disposición del CITF y CIATF, en cuanto estén
disponibles y en formatos de salida propios de AEMET, aquellos productos radar que
estos organismos consideren de interés para el desarrollo de sus actividades; en
particular, aquellos que permitan una mejora de la estimación espacio-temporal de los
campos de precipitación del SAT.
Esos productos podrán ser publicados en la web oficial del CITF o CIATF, bajo la
indicación de que corresponden al radar meteorológico oficial de AEMET.
2.
Estaciones meteorológicas automáticas.
a)
Racionalización de las redes.
– AEMET, el CITF y el CIATF continuarán el estudio común relativo a la ubicación de
las estaciones meteorológicas de los organismos, con el propósito de determinar posibles
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
b) Disponibilidad de productos radar.