III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142916
XXIII
Que las partes consideran conveniente establecer un convenio en el ámbito territorial
de la isla de Tenerife, que formalice la cooperación entre las administraciones, de forma
que se mejore la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones dentro de sus respectivas
competencias.
El régimen jurídico del presente convenio se encuentra recogido, con carácter
general, en capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Se trata de un convenio
interadministrativo, regulado en el artículo 47.2 letra a) que sirve para articular las bases
de las relaciones de cooperación, esto es, de aquellas situaciones en la que las tres
administraciones públicas implicadas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus
competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común
(artículo 140.1 letra c.) de la LRJSP).
En consecuencia y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, la
capacidad suficiente para formalizar este convenio de colaboración, estas acuerdan, y en
atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio y actuaciones a realizar por las partes.
El objeto final del presente convenio es establecer el marco y los procedimientos que
permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET, el
CITF y el CIATF dirigidas a facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y a
conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios meteorológicos,
climatológicos y medioambientales en la isla de Tenerife, así como en la gestión de los
efectos de eventos meteorológicos que puedan provocar riesgos naturales y
tecnológicos.
En particular, estos organismos tienen especial interés en llevar a cabo las siguientes
actuaciones:
– La instalación de un radar meteorológico en la isla de Tenerife, complementario al
actualmente operativo en la isla de Gran Canaria.
– La racionalización de las distintas redes de estaciones meteorológicas –en
particular, las automáticas – de titularidad de cada uno de los organismos y la mejora del
intercambio de datos.
– La mejora del Sistema de Alerta Temprana (SAT) ante Inundaciones en la isla de
Tenerife.
– La mejora de la gestión de información desde el Centro de Coordinación Operativa
Insular de Emergencias (CECOPIN).
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1.
Radar meteorológico en la Isla de Tenerife.
a)
Construcción de la torre e instalación del radar.
– El CITF y AEMET acuerdan construir una nueva torre en Cruz de Gala (Tenerife),
que cubra tanto las necesidades de vigilancia forestal como de observación
meteorológica. Asimismo, ambas partes acuerdan el uso indefinido de la torre común,
asumiendo cada parte los gastos de mantenimiento que apliquen a su función.
– El CITF se compromete a facilitar la tramitación administrativa oportuna ante las
administraciones competentes que permitan la construcción de la torre con las
infraestructuras necesarias y la posterior instalación del radar en la ubicación elegida.
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
Las partes ratifican los siguientes compromisos:
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142916
XXIII
Que las partes consideran conveniente establecer un convenio en el ámbito territorial
de la isla de Tenerife, que formalice la cooperación entre las administraciones, de forma
que se mejore la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones dentro de sus respectivas
competencias.
El régimen jurídico del presente convenio se encuentra recogido, con carácter
general, en capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Se trata de un convenio
interadministrativo, regulado en el artículo 47.2 letra a) que sirve para articular las bases
de las relaciones de cooperación, esto es, de aquellas situaciones en la que las tres
administraciones públicas implicadas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus
competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común
(artículo 140.1 letra c.) de la LRJSP).
En consecuencia y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, la
capacidad suficiente para formalizar este convenio de colaboración, estas acuerdan, y en
atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio y actuaciones a realizar por las partes.
El objeto final del presente convenio es establecer el marco y los procedimientos que
permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET, el
CITF y el CIATF dirigidas a facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y a
conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios meteorológicos,
climatológicos y medioambientales en la isla de Tenerife, así como en la gestión de los
efectos de eventos meteorológicos que puedan provocar riesgos naturales y
tecnológicos.
En particular, estos organismos tienen especial interés en llevar a cabo las siguientes
actuaciones:
– La instalación de un radar meteorológico en la isla de Tenerife, complementario al
actualmente operativo en la isla de Gran Canaria.
– La racionalización de las distintas redes de estaciones meteorológicas –en
particular, las automáticas – de titularidad de cada uno de los organismos y la mejora del
intercambio de datos.
– La mejora del Sistema de Alerta Temprana (SAT) ante Inundaciones en la isla de
Tenerife.
– La mejora de la gestión de información desde el Centro de Coordinación Operativa
Insular de Emergencias (CECOPIN).
Segunda.
Obligaciones de las partes.
1.
Radar meteorológico en la Isla de Tenerife.
a)
Construcción de la torre e instalación del radar.
– El CITF y AEMET acuerdan construir una nueva torre en Cruz de Gala (Tenerife),
que cubra tanto las necesidades de vigilancia forestal como de observación
meteorológica. Asimismo, ambas partes acuerdan el uso indefinido de la torre común,
asumiendo cada parte los gastos de mantenimiento que apliquen a su función.
– El CITF se compromete a facilitar la tramitación administrativa oportuna ante las
administraciones competentes que permitan la construcción de la torre con las
infraestructuras necesarias y la posterior instalación del radar en la ubicación elegida.
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
Las partes ratifican los siguientes compromisos: