III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142914

todas aquellas informaciones en las que el director del PEIN de Tenerife se apoya para la
toma de decisiones.
X
Que por todo lo anterior, tanto el CITF, el CIATF como AEMET están interesados en
el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación
de los fenómenos meteorológicos que afectan a la isla de Tenerife, así como a un mejor
conocimiento de su clima, y por consiguiente a mejorar la gestión de emergencias
extraordinarias a las que deba dar respuesta la administración insular.
XI
Que es interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET, CIATF y
CITF para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como
un desarrollo más eficiente de las actividades meteorológicas y climáticas, que
contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de
su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.
XII
Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender nuevas
demandas y aplicaciones de gran utilidad para la isla de Tenerife, cuya atención eficiente
constituye un interés común para todas las partes.
XIII
Que anteriormente se firmaron dos convenios de colaboración entre AEMET y el
CITF, con fechas 31 de enero de 2003, y 25 de junio de 2015 y un Protocolo de acuerdo
de colaboración entre AEMET y el CIATF, de fecha 11 de mayo de 1998, siendo todos
ellos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP) que dedica sus artículos 47 y siguientes a la
regulación de los convenios.
Actualmente los citados convenios deben entenderse resueltos en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional octava, en conexión con lo dispuesto en el
artículo 51.2.a) de la citada Ley. Los contenidos de ellos han sido revisados,
actualizados, e incorporados al presente convenio.
XIV
Que en el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas,
se han establecido una serie de medidas destinadas a identificar y eliminar duplicidades
y a reforzar los mecanismos de cooperación en materia de meteorología entre AEMET y
algunas Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la de Canarias, con el
objetivo final de conseguir la racionalización de la prestación de servicios meteorológicos
con una mejora en eficacia y eficiencia en la actividad de las administraciones y con una
reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la calidad de los servicios
meteorológicos proporcionados.
XV
Que AEMET, haciendo uso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), tiene prevista una inversión
para la instalación de un segundo radar meteorológico en Canarias integrado en su red
nacional de teledetección terrestre, como complemento al existente en Gran Canaria,
que mejore la cobertura geográfica en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

cve: BOE-A-2023-22108
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Núm. 258