III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142913
predicción meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología y con otros sistemas de
predicción meteorológica adicionales (que las autoridades competentes en protección civil
puedan recabar) que permitirán minimizar los posibles daños.
VII
Que la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias establece en su artículo 38 que los Planes
Hidrológicos Insulares deben tener como uno de sus objetivos el de fijar criterios sobre
estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños por inundaciones,
avenidas y otros fenómenos hidráulicos.
En relación con lo anterior, el Decreto 168/2018, de 26 de noviembre, por el que
aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de
Tenerife dedica su artículo 60 a la Predicción y vigilancia meteorológicas y en él
establece que el Consejo Insular de Aguas del Cabildo, en coordinación con la entidad
competente en materia de predicción meteorológica (AEMET), potenciará la fiabilidad de
las predicciones y la vigilancia meteorológicas, así como la recomendación a dicha
entidad relativa tanto a la instalación de sistemas de radar meteorológico en Tenerife
como a la ampliación de la red de pluviógrafos en dicha isla.
VIII
Que en cumplimiento del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y
gestión de riesgos de inundación, se aprobó el Decreto 129/2020, de 18 de diciembre,
por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de
Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y establece entre los objetivos de
la gestión del riesgo de inundación, el de mejorar la coordinación administrativa entre
todas las partes involucradas en la gestión del riesgo y en todas las etapas y el de
mejorar la capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.
Respecto a este último objetivo se indica que, de acuerdo con el Plan Estatal de
Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, los sistemas de alerta meteorológica, tanto
de inundaciones de origen fluvial como debidas a temporales marítimos, son elementos
esenciales a la hora de estar preparados y poder actuar en eventuales situaciones de
riesgo. También, los sistemas de información hidrológica y los sistemas de previsión de
temporales marítimos son herramientas fundamentales al servicio de las administraciones
implicadas en la gestión de las inundaciones. Este objetivo general va encaminado, por un
lado, a la mejora de la coordinación, modernización y optimización de sistemas existentes y
en la medida de lo posible, a la profundización en los Sistemas de Ayuda a la Decisión
(SAD) que permitan la mejora, por ejemplo, de la gestión de los embalses en situaciones de
avenidas, todo ello como complemento a los sistemas de información disponibles y en
coordinación con los mapas de peligrosidad y riesgo ya calculados.
En Tenerife, debido a la orografía del terreno y el tamaño de las cuencas, los tiempos
de concentración son pequeños, dificultando la previsión de las avenidas en tiempo real,
aun cuando se dispusiera de sistemas de información hidrológica. Tampoco cuenta con
grandes embalses que permitan laminar las avenidas. Por ello, se apunta por potenciar un
radar meteorológico para la determinación de alertas tempranas, entre otros objetivos.
IX
Que conforme a las determinaciones del PLATECA respecto de los centros de
coordinación operativa, en el Plan Insular de Emergencias (PEIN) se define un Centro de
Coordinación Operativa Insular (CECOPIN) dependiente del Cabildo Insular de Tenerife,
con el fin de efectuar el seguimiento de las acciones encaminadas a hacer frente a la
emergencia en su ámbito territorial y competencial, así como la coordinación de los
organismos y administraciones participantes. A tal efecto, se establece que el CECOPIN
contará con todas las infraestructuras necesarias para la recepción de alarmas y de
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142913
predicción meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología y con otros sistemas de
predicción meteorológica adicionales (que las autoridades competentes en protección civil
puedan recabar) que permitirán minimizar los posibles daños.
VII
Que la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias establece en su artículo 38 que los Planes
Hidrológicos Insulares deben tener como uno de sus objetivos el de fijar criterios sobre
estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños por inundaciones,
avenidas y otros fenómenos hidráulicos.
En relación con lo anterior, el Decreto 168/2018, de 26 de noviembre, por el que
aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de
Tenerife dedica su artículo 60 a la Predicción y vigilancia meteorológicas y en él
establece que el Consejo Insular de Aguas del Cabildo, en coordinación con la entidad
competente en materia de predicción meteorológica (AEMET), potenciará la fiabilidad de
las predicciones y la vigilancia meteorológicas, así como la recomendación a dicha
entidad relativa tanto a la instalación de sistemas de radar meteorológico en Tenerife
como a la ampliación de la red de pluviógrafos en dicha isla.
VIII
Que en cumplimiento del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y
gestión de riesgos de inundación, se aprobó el Decreto 129/2020, de 18 de diciembre,
por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de
Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y establece entre los objetivos de
la gestión del riesgo de inundación, el de mejorar la coordinación administrativa entre
todas las partes involucradas en la gestión del riesgo y en todas las etapas y el de
mejorar la capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.
Respecto a este último objetivo se indica que, de acuerdo con el Plan Estatal de
Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, los sistemas de alerta meteorológica, tanto
de inundaciones de origen fluvial como debidas a temporales marítimos, son elementos
esenciales a la hora de estar preparados y poder actuar en eventuales situaciones de
riesgo. También, los sistemas de información hidrológica y los sistemas de previsión de
temporales marítimos son herramientas fundamentales al servicio de las administraciones
implicadas en la gestión de las inundaciones. Este objetivo general va encaminado, por un
lado, a la mejora de la coordinación, modernización y optimización de sistemas existentes y
en la medida de lo posible, a la profundización en los Sistemas de Ayuda a la Decisión
(SAD) que permitan la mejora, por ejemplo, de la gestión de los embalses en situaciones de
avenidas, todo ello como complemento a los sistemas de información disponibles y en
coordinación con los mapas de peligrosidad y riesgo ya calculados.
En Tenerife, debido a la orografía del terreno y el tamaño de las cuencas, los tiempos
de concentración son pequeños, dificultando la previsión de las avenidas en tiempo real,
aun cuando se dispusiera de sistemas de información hidrológica. Tampoco cuenta con
grandes embalses que permitan laminar las avenidas. Por ello, se apunta por potenciar un
radar meteorológico para la determinación de alertas tempranas, entre otros objetivos.
IX
Que conforme a las determinaciones del PLATECA respecto de los centros de
coordinación operativa, en el Plan Insular de Emergencias (PEIN) se define un Centro de
Coordinación Operativa Insular (CECOPIN) dependiente del Cabildo Insular de Tenerife,
con el fin de efectuar el seguimiento de las acciones encaminadas a hacer frente a la
emergencia en su ámbito territorial y competencial, así como la coordinación de los
organismos y administraciones participantes. A tal efecto, se establece que el CECOPIN
contará con todas las infraestructuras necesarias para la recepción de alarmas y de
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258