III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142912
a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades,
organismos e instituciones.
V
Que el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (en adelante, CIATF), de conformidad
con el artículo 9 de la Ley 12/1990, de 26 de julio de Aguas de Canarias, es una entidad
de derecho público, con naturaleza de Organismo Autónomo, adscrito al Cabildo Insular
de Tenerife que asume en régimen de descentralización y participación, la dirección,
ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en la Demarcación hidrográfica
de Tenerife, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de
su ámbito de actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios
públicos y, en aras a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras
entidades, organismos e instituciones.
VI
Que La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su
artículo 1, establece la protección civil como un instrumento de la política de seguridad
pública, siendo el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una
respuesta adecuada antes los distintos tipos de emergencia y catástrofes originadas por
causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
En el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones (aprobado por
Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011) se contempla la necesidad de
establecer sistemas de alerta hidrometeorológica que permitan, a las autoridades del
Sistema Nacional de Protección Civil, la toma anticipada de las decisiones necesarias.
En materia de gestión de emergencias, Canarias dispone del Plan Territorial de
Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, PLATECA,
aprobado y publicado por el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, como instrumento director
de planificación de emergencias en Canarias. El PLATECA establece un marco
organizativo y funcional donde integrar los planes de ámbito inferior (insular y municipal)
al definir elementos esenciales y permanentes a tener en cuenta en la planificación, así
como las directrices y criterios particulares para la elaboración de los planes especiales.
En orden y coherencia con las directrices establecidas por el PLATECA el Cabildo de
Tenerife dispone desde el año 2004 del Plan Territorial Insular de Emergencias (PEIN),
revisado en 2018 para dar respuesta de manera organizada a las situaciones que
pudieran originar catástrofes en la isla, dotándose de esta manera el espacio geográfico
competencial de un instrumento de carácter técnico con capacidad para afrontar las
emergencias extraordinarias a las que deba dar respuesta la administración insular, entre
ellas las que pudieran derivarse de fenómenos meteorológicos adversos.
Asimismo, Canarias dispone del Plan Específico de Protección Civil y Atención de
Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por Riesgos de Fenómenos
Meteorológicos Adversos (PEFMA), actualizado por Decreto 18/2014, de 20 de marzo,
que ha de ser mencionado por la estrecha relación que pueda tener con las inundaciones.
Canarias dispone también de un Plan Especial de Protección Civil y Atención de
Emergencias por Riesgo de Inundaciones, aprobado por Decreto 115/2018, de 30 de
julio (en adelante, PEINCA), que debe integrarse en el PLATECA y en el correspondiente
Plan Estatal de Riesgo de Inundaciones.
En el citado plan se indica, en relación al sistema de previsión del peligro de
inundaciones lo siguiente: Con el fin de minimizar los daños producidos por inundaciones,
es necesario establecer sistemas de alerta hidrometeorológica que permitan la toma
anticipada de las decisiones necesarias a las autoridades autonómicas competentes en
materia de protección civil. Para ello habrá que contar con los sistemas de información
hidrológica de los Consejos Insulares de Aguas de Canarias y con los sistemas de
cve: BOE-A-2023-22108
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142912
a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades,
organismos e instituciones.
V
Que el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (en adelante, CIATF), de conformidad
con el artículo 9 de la Ley 12/1990, de 26 de julio de Aguas de Canarias, es una entidad
de derecho público, con naturaleza de Organismo Autónomo, adscrito al Cabildo Insular
de Tenerife que asume en régimen de descentralización y participación, la dirección,
ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en la Demarcación hidrográfica
de Tenerife, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de
su ámbito de actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios
públicos y, en aras a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras
entidades, organismos e instituciones.
VI
Que La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su
artículo 1, establece la protección civil como un instrumento de la política de seguridad
pública, siendo el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una
respuesta adecuada antes los distintos tipos de emergencia y catástrofes originadas por
causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
En el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones (aprobado por
Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011) se contempla la necesidad de
establecer sistemas de alerta hidrometeorológica que permitan, a las autoridades del
Sistema Nacional de Protección Civil, la toma anticipada de las decisiones necesarias.
En materia de gestión de emergencias, Canarias dispone del Plan Territorial de
Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, PLATECA,
aprobado y publicado por el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, como instrumento director
de planificación de emergencias en Canarias. El PLATECA establece un marco
organizativo y funcional donde integrar los planes de ámbito inferior (insular y municipal)
al definir elementos esenciales y permanentes a tener en cuenta en la planificación, así
como las directrices y criterios particulares para la elaboración de los planes especiales.
En orden y coherencia con las directrices establecidas por el PLATECA el Cabildo de
Tenerife dispone desde el año 2004 del Plan Territorial Insular de Emergencias (PEIN),
revisado en 2018 para dar respuesta de manera organizada a las situaciones que
pudieran originar catástrofes en la isla, dotándose de esta manera el espacio geográfico
competencial de un instrumento de carácter técnico con capacidad para afrontar las
emergencias extraordinarias a las que deba dar respuesta la administración insular, entre
ellas las que pudieran derivarse de fenómenos meteorológicos adversos.
Asimismo, Canarias dispone del Plan Específico de Protección Civil y Atención de
Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por Riesgos de Fenómenos
Meteorológicos Adversos (PEFMA), actualizado por Decreto 18/2014, de 20 de marzo,
que ha de ser mencionado por la estrecha relación que pueda tener con las inundaciones.
Canarias dispone también de un Plan Especial de Protección Civil y Atención de
Emergencias por Riesgo de Inundaciones, aprobado por Decreto 115/2018, de 30 de
julio (en adelante, PEINCA), que debe integrarse en el PLATECA y en el correspondiente
Plan Estatal de Riesgo de Inundaciones.
En el citado plan se indica, en relación al sistema de previsión del peligro de
inundaciones lo siguiente: Con el fin de minimizar los daños producidos por inundaciones,
es necesario establecer sistemas de alerta hidrometeorológica que permitan la toma
anticipada de las decisiones necesarias a las autoridades autonómicas competentes en
materia de protección civil. Para ello habrá que contar con los sistemas de información
hidrológica de los Consejos Insulares de Aguas de Canarias y con los sistemas de
cve: BOE-A-2023-22108
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Núm. 258