III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22108)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142911

Las partes intervinientes, que actúan en función de sus respectivos cargos y en el
ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, se reconocen, mutua y
recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio
interadministrativo, a cuyo efecto:
EXPONEN
I
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico,
según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito
estatal, se atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y es
ejercida por AEMET, agencia adscrita a dicho Ministerio a través de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de
febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología y en el
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
II
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el
Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional
de la cual forma parte la Delegación Territorial en Canarias, cuyo ámbito de actuación es
la Comunidad Autónoma de Canarias, y que dispone de un Centro Meteorológico con
sede en la Isla de Tenerife.
Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Canarias
tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa
con las Administraciones Territoriales de Canarias (artículo 16.6 de los Estatutos de
AEMET).
III
Que AEMET, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008 de 8 de febrero, de
aprobación de su Estatuto, tiene atribuidas competencias para el desarrollo, implantación, y
prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio
de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas
y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.
A su vez, una de sus funciones primordiales es la elaboración, el suministro y la difusión
de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para la ciudadanía
en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos
meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes
materiales. AEMET, a través de internet, pone a disposición de todas las personas usuarias,
predicciones meteorológicas a distintas escalas espaciales y temporales, tanto de interés
general como específicas para una determinada actividad. Se presentan predicciones a
escala nacional, autonómica, provincial y local, así como predicciones específicas para las
actividades aeronáutica, marítima, de montaña, etc. Asimismo, AEMET mantiene una
vigilancia continua sobre la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos que puedan
afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.
IV
Que el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante, CITF) goza de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de
actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios públicos y, en aras

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Núm. 258