III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22117)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Generalitat de Catalunya, para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142939
detección precoz de enfermedades profesionales, así como para la optimización
de los procedimientos de valoración-revisión ya que evita al paciente el
sometimiento a exploraciones y procedimientos repetidos.»
Cláusula quinta. Modificación de la cláusula tercera. Instrucciones para acceder a los
datos de carácter personal.
Se modifica la cláusula tercera, cuyo título pasa a denominarse: Obligaciones de las
partes y que queda redactada como sigue:
«3.1 El acceso a los datos regulados en el presente Convenio se entiende
subsumido dentro de la categoría de cesión de datos consistente en el tratamiento
de datos personales mediante el procedimiento de consulta y extracción,
legitimado por el cumplimiento de una obligación legal en base al artículo 71.3 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente el ejercicio de
funciones encomendadas, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.c),
6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 y artículos 8 y 9 de la Ley
Orgánica 3/2018, y no como un acceso a los datos por cuenta de terceros.
3.2 El Instituto Social de la Marina garantizará la seguridad adecuada de los
datos personales, quedando obligado por el deber de confidencialidad y demás
principios enumerados en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Además,
resulta imprescindible la obligación de secreto profesional en relación con los
datos de carácter personal de las personas que intervengan por cuenta del
Instituto Social de la Marina, manteniéndose esta obligación aun cuando haya
finalizado su relación con el Departamento de Salud.
3.3 Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que
forman parte del ejercicio de sus funciones, el Instituto Social de la Marina está
sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan los requisitos y las
condiciones que tienen que cumplir los sistemas y las personas que participen en
el tratamiento de los datos:
a) Se utilizarán los datos de carácter personal única y exclusivamente para
las finalidades determinadas en este Convenio y para aquellos aspectos
relacionados con sus competencias.
b) El Instituto Social de la Marina se compromete a no realizar copias,
volcados o cualquier otra operación de conservación de los datos personales a los
que tenga acceso con finalidades diferentes a las acordadas en este Convenio.
c) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los
procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios
establecidos en los sistemas de información del Departamento de Salud, debiendo
comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los
empleados de su organización, conforme a las instrucciones facilitadas en cada
momento por el Departamento de Salud. Solo se concederán permisos de acceso
a los profesionales sanitarios que tengan encomendadas funciones de
reconocimiento médico para el embarque marítimo de la persona a cuyos datos se
accede, acceso que quedará registrado en la aplicación.
d) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus
empleados y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter
personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente
las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.
e) Tanto por la ejecución de las auditorías previstas en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal como en el caso de que la Agencia Española de Protección
de Datos (artículo 54 LOPDPGDD) o la Autoridad Catalana de Protección de
cve: BOE-A-2023-22117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
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Sec. III. Pág. 142939
detección precoz de enfermedades profesionales, así como para la optimización
de los procedimientos de valoración-revisión ya que evita al paciente el
sometimiento a exploraciones y procedimientos repetidos.»
Cláusula quinta. Modificación de la cláusula tercera. Instrucciones para acceder a los
datos de carácter personal.
Se modifica la cláusula tercera, cuyo título pasa a denominarse: Obligaciones de las
partes y que queda redactada como sigue:
«3.1 El acceso a los datos regulados en el presente Convenio se entiende
subsumido dentro de la categoría de cesión de datos consistente en el tratamiento
de datos personales mediante el procedimiento de consulta y extracción,
legitimado por el cumplimiento de una obligación legal en base al artículo 71.3 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente el ejercicio de
funciones encomendadas, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.c),
6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 y artículos 8 y 9 de la Ley
Orgánica 3/2018, y no como un acceso a los datos por cuenta de terceros.
3.2 El Instituto Social de la Marina garantizará la seguridad adecuada de los
datos personales, quedando obligado por el deber de confidencialidad y demás
principios enumerados en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Además,
resulta imprescindible la obligación de secreto profesional en relación con los
datos de carácter personal de las personas que intervengan por cuenta del
Instituto Social de la Marina, manteniéndose esta obligación aun cuando haya
finalizado su relación con el Departamento de Salud.
3.3 Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que
forman parte del ejercicio de sus funciones, el Instituto Social de la Marina está
sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan los requisitos y las
condiciones que tienen que cumplir los sistemas y las personas que participen en
el tratamiento de los datos:
a) Se utilizarán los datos de carácter personal única y exclusivamente para
las finalidades determinadas en este Convenio y para aquellos aspectos
relacionados con sus competencias.
b) El Instituto Social de la Marina se compromete a no realizar copias,
volcados o cualquier otra operación de conservación de los datos personales a los
que tenga acceso con finalidades diferentes a las acordadas en este Convenio.
c) El Instituto Social de la Marina se obliga al cumplimiento de los
procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios
establecidos en los sistemas de información del Departamento de Salud, debiendo
comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los
empleados de su organización, conforme a las instrucciones facilitadas en cada
momento por el Departamento de Salud. Solo se concederán permisos de acceso
a los profesionales sanitarios que tengan encomendadas funciones de
reconocimiento médico para el embarque marítimo de la persona a cuyos datos se
accede, acceso que quedará registrado en la aplicación.
d) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus
empleados y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter
personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente
las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.
e) Tanto por la ejecución de las auditorías previstas en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal como en el caso de que la Agencia Española de Protección
de Datos (artículo 54 LOPDPGDD) o la Autoridad Catalana de Protección de
cve: BOE-A-2023-22117
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