III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22117)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Generalitat de Catalunya, para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Sábado 28 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142938

6. El régimen aplicable al tratamiento de los datos de salud tiene una
regulación específica que se contempla en el artículo 9.1, 9.2.h) y 9.3 del del
Reglamento (UE 2016/679) del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, que dice:
1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el
origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones, religiosas o
filosóficas, o la filiación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos
biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos
relativos a la salud o datos, relativos a la vida sexual o la orientación sexual de
una persona física.
2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las
circunstancias siguientes:
h) el tratamiento es necesario para fines de medicina, preventiva o laboral,
evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico, médico, prestación
de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y
servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del derecho de la unión o
de los estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario, y
sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3, que
reza lo siguiente: "3. Los datos personales a qué se refiere el apartado uno podrán
tratarse a los fines citados, en el apartado dos, letra h), cuando su tratamiento sea
realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su
responsabilidad, de acuerdo con el derecho de la unión o de los estados miembros
o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por
cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto, de acuerdo con
el derecho de la unión o de los estados miembros o de las normas establecidas
por los organismos nacionales competentes".»
Cláusula tercera.

Modificación de la cláusula primera. Objeto del convenio.

Se modifica la cláusula primera que queda redactada como sigue:
«Este convenio tiene por objeto articular la cesión de datos para el
cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Social de Marina
respecto a los Reconocimientos Médicos de Embarque Marítimo, permitiendo el
acceso a los datos personales relativos a los antecedentes sanitarios necesarios
con el fin de obtener resultados más eficaces en materia de salud laboral y una
más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su
actividad a bordo de un barco.
Asimismo, tiene por objeto definir las condiciones bajo las que los médicos del
Instituto Social de la Marina accederán a los datos contenidos en el archivo
Registro de información sanitaria de pacientes del Departamento de Salud,
necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque.»
Cláusula cuarta.

Modificación de la cláusula segunda. Finalidad y alcance de la cesión.

«2.2 El Instituto Social de la Marina se compromete, por el solo hecho de la
cesión, a la observancia en sus actuaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDP-GDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
2.3 El Instituto Social de la Marina podrá tener acceso y tratar los datos de
salud para una mejor y más eficiente gestión en materia de salud laboral y

cve: BOE-A-2023-22117
Verificable en https://www.boe.es

Se modifican los apartados 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda, que quedan redactados
como sigue: