III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22117)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Generalitat de Catalunya, para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142940
Datos realicen inspecciones o requerimientos al Departamento de Salud o al
Instituto Social de la Marina, ambas partes se comprometen a proporcionar la
información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas
legalmente y para adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de
estas actuaciones.
3.4 El Departamento de Salud garantiza el cumplimiento de las obligaciones
que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente
Convenio y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que
resulte de aplicación, adoptando las medidas de seguridad necesarias, teniendo
en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los
efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad
con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando
un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
En el supuesto de producirse una violación de seguridad que pueda afectar al
Instituto Social de la Marina, el Departamento de Salud deberá de notificarle la
misma a fin de que pueda realizar la notificación a la Agencia Española de
Protección de Datos y en su caso, a los interesados de las violaciones de
seguridad que se produzcan, así como a darle apoyo, cuando sea necesario.
3.5 El Departamento de Salud se compromete a comunicar al Instituto Social
de la Marina las rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de
los restantes derechos en materia de protección de datos, que se produzcan en la
información transmitida y que puedan afectar a este Convenio lo más brevemente
posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.»
Cláusula sexta.
Modificación de la cláusula cuarta. Comisión de seguimiento.
Se modifica la cláusula cuarta que queda redactada como sigue:
Cláusula séptima.
Modificación de la cláusula quinta. Propiedad intelectual.
Se modifica la cláusula quinta, qué pasa a titularse Propiedad intelectual y
responsabilidad y se añade el apartado 3 que queda redactado como sigue:
«5.3 En caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra
finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o
cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del
cve: BOE-A-2023-22117
Verificable en https://www.boe.es
«De mutuo acuerdo y según lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
constituye por las partes una Comisión de Seguimiento, integrada por dos
representantes de cada entidad signataria. La Comisión se reunirá cuando resulte
necesario, a petición de cualquiera de las partes, y con el objetivo de resolver
aquellos problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan
plantearse.
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar durante la vigencia del
Convenio las variaciones que estime pertinentes, las cuales serán debatidas en el
seno de la Comisión de Seguimiento y acordadas por unanimidad por los
firmantes del Convenio. Si bien, solo podrán ser aprobadas por la Comisión de
Seguimiento las modificaciones del convenio que, no tengan el carácter de
sustanciales, por no afectar a los ámbitos subjetivo y material del Convenio ni
comportar una sustitución de las técnicas de colaboración; y siempre que, en
virtud de lo dispuesto en la normativa de organización y régimen jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Catalunya no supongan
mayores compromisos de financiación.»
Núm. 258
Sábado 28 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142940
Datos realicen inspecciones o requerimientos al Departamento de Salud o al
Instituto Social de la Marina, ambas partes se comprometen a proporcionar la
información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas
legalmente y para adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de
estas actuaciones.
3.4 El Departamento de Salud garantiza el cumplimiento de las obligaciones
que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente
Convenio y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que
resulte de aplicación, adoptando las medidas de seguridad necesarias, teniendo
en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los
efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad
con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando
un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
En el supuesto de producirse una violación de seguridad que pueda afectar al
Instituto Social de la Marina, el Departamento de Salud deberá de notificarle la
misma a fin de que pueda realizar la notificación a la Agencia Española de
Protección de Datos y en su caso, a los interesados de las violaciones de
seguridad que se produzcan, así como a darle apoyo, cuando sea necesario.
3.5 El Departamento de Salud se compromete a comunicar al Instituto Social
de la Marina las rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de
los restantes derechos en materia de protección de datos, que se produzcan en la
información transmitida y que puedan afectar a este Convenio lo más brevemente
posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.»
Cláusula sexta.
Modificación de la cláusula cuarta. Comisión de seguimiento.
Se modifica la cláusula cuarta que queda redactada como sigue:
Cláusula séptima.
Modificación de la cláusula quinta. Propiedad intelectual.
Se modifica la cláusula quinta, qué pasa a titularse Propiedad intelectual y
responsabilidad y se añade el apartado 3 que queda redactado como sigue:
«5.3 En caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra
finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o
cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del
cve: BOE-A-2023-22117
Verificable en https://www.boe.es
«De mutuo acuerdo y según lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se
constituye por las partes una Comisión de Seguimiento, integrada por dos
representantes de cada entidad signataria. La Comisión se reunirá cuando resulte
necesario, a petición de cualquiera de las partes, y con el objetivo de resolver
aquellos problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan
plantearse.
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar durante la vigencia del
Convenio las variaciones que estime pertinentes, las cuales serán debatidas en el
seno de la Comisión de Seguimiento y acordadas por unanimidad por los
firmantes del Convenio. Si bien, solo podrán ser aprobadas por la Comisión de
Seguimiento las modificaciones del convenio que, no tengan el carácter de
sustanciales, por no afectar a los ámbitos subjetivo y material del Convenio ni
comportar una sustitución de las técnicas de colaboración; y siempre que, en
virtud de lo dispuesto en la normativa de organización y régimen jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Catalunya no supongan
mayores compromisos de financiación.»