III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22074)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización del encuentro «Cuidados de larga duración. ¿Cómo medir sus resultados en las personas?».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142281

dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
La UIMP y el IMSERSO serán corresponsables del tratamiento de los datos de
carácter personal que deban ser tratados en el ejercicio de las actuaciones que se lleven
a cabo en virtud del convenio, y encargados del tratamiento en función de las
actuaciones y gestiones que cada entidad tiene encomendadas en su clausulado.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Octava. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2023.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Extinción y causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las
obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la

cve: BOE-A-2023-22074
Verificable en https://www.boe.es

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución: