III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22074)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización del encuentro «Cuidados de larga duración. ¿Cómo medir sus resultados en las personas?».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142280
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
III. Titularidad de los resultados. La titularidad y derechos de autor de las
ponencias y conferencias que se efectúen en el encuentro «Cuidados de larga
duración. ¿Cómo medir sus resultados en las personas?», así como de los materiales
audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que
las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las
partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales
de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito,
mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito
territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación
vigente en materia de propiedad intelectual En aquellos casos en que las actuaciones
realizadas generen un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos
relativos corresponderán al IMSERSO y a la UIMP por partes iguales.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación del IMSERSO, la persona titular de la Secretaría General de la
Entidad.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del
IMSERSO a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna
de las partes.
IV. La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas
participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo
cve: BOE-A-2023-22074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 257
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estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
III. Titularidad de los resultados. La titularidad y derechos de autor de las
ponencias y conferencias que se efectúen en el encuentro «Cuidados de larga
duración. ¿Cómo medir sus resultados en las personas?», así como de los materiales
audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que
las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las
partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales
de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito,
mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito
territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación
vigente en materia de propiedad intelectual En aquellos casos en que las actuaciones
realizadas generen un producto susceptible de propiedad intelectual, los derechos
relativos corresponderán al IMSERSO y a la UIMP por partes iguales.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de
cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).
– En representación del IMSERSO, la persona titular de la Secretaría General de la
Entidad.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
b) Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del
IMSERSO a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna
de las partes.
IV. La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan del alumnado, profesorado o personas
participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo
cve: BOE-A-2023-22074
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