III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22074)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización del encuentro «Cuidados de larga duración. ¿Cómo medir sus resultados en las personas?».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142279
b) El IMSERSO inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo de 10
trabajadores del IMSERSO que participarán de forma activa en la dinamización y
potenciación de los debates, a la vez que será útil para su formación. El IMSERSO, al
menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará formalmente a la
UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los
correspondientes impresos de matrícula de cada una de ellas debidamente
cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de este alumnado. El
importe de estas matrículas está incluido en el presupuesto que se incluye como anexo II
y es a cargo del IMSERSO.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
I. El IMSERSO asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un
máximo de treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho euros (36.758,00 euros), para
cubrir las partidas que se indican en el presupuesto que se aprueba y que figura en el
anexo II a este convenio. Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación
presupuestaria 6004 3591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe
crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como
requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la
correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se
revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los
importes unitarios aprobados que figuran en dicho anexo. El importe final no podrá
superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de
seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para
que se produzca este pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto
deberá presentarse al IMSERSO antes del 31 de octubre de 2023 y el pago deberá
hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la citada
certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas, según se recoge en el
presupuesto aprobado que figura como anexo II, que ascienden a dos mil setecientos
treinta euros (2.730,00 euros). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la
UIMP al IMSERSO. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para
el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (33.101.322C.226.06,
33.101.323M.487 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno
de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de
gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos
legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por el IMSERSO no
implica ningún incremento en dichos créditos.
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de ambas entidades, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
cve: BOE-A-2023-22074
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142279
b) El IMSERSO inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo de 10
trabajadores del IMSERSO que participarán de forma activa en la dinamización y
potenciación de los debates, a la vez que será útil para su formación. El IMSERSO, al
menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará formalmente a la
UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los
correspondientes impresos de matrícula de cada una de ellas debidamente
cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de este alumnado. El
importe de estas matrículas está incluido en el presupuesto que se incluye como anexo II
y es a cargo del IMSERSO.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes.
I. El IMSERSO asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un
máximo de treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho euros (36.758,00 euros), para
cubrir las partidas que se indican en el presupuesto que se aprueba y que figura en el
anexo II a este convenio. Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación
presupuestaria 6004 3591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe
crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º
ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como
requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo
previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la
correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se
revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los
importes unitarios aprobados que figuran en dicho anexo. El importe final no podrá
superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. La comisión de
seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para
que se produzca este pago. La factura junto con la liquidación final del presupuesto
deberá presentarse al IMSERSO antes del 31 de octubre de 2023 y el pago deberá
hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la citada
certificación y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas, según se recoge en el
presupuesto aprobado que figura como anexo II, que ascienden a dos mil setecientos
treinta euros (2.730,00 euros). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la
UIMP al IMSERSO. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para
el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (33.101.322C.226.06,
33.101.323M.487 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno
de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de
gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos
legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por el IMSERSO no
implica ningún incremento en dichos créditos.
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones. Titularidad de resultados.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de ambas entidades, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
cve: BOE-A-2023-22074
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.