III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22069)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la puesta en marcha y gestión del Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

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expertas y, una vez sean nombradas evaluadoras, en la necesidad de ejecutar y cumplir
una relación contractual, y no cederá datos a terceros salvo obligación legal. ANECA se
compromete al tratamiento de los datos en los mismos términos que aplica a todos sus
órganos de evaluación, y utilizará los mismos única y exclusivamente para la finalidad
prevista en el convenio.
Ambas partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad
necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos a los que pudiera
tener acceso, evitando así su alteración, divulgación, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de
protección de datos.
Décima. Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma, y en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
conformidad con el citado artículo.
Tendrá una vigencia de dos años, a partir de que el convenio sea eficaz, pudiendo
prorrogarse expresamente, antes de su expiración, de conformidad con el artículo 49.h).2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriéndose la inscripción de las eventuales prórrogas
en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de las dos entidades firmantes, autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el REOICO y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) Por mutuo acuerdo de las dos instituciones firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento, que se comunicará a la Comisión de Seguimiento
del convenio para que, en el plazo de 20 días, realice la posible subsanación de las
obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
lo cual no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-22069
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución: