III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22069)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la puesta en marcha y gestión del Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142152

representación de ANECA ejercerá la Presidencia y una persona en representación del
Ministerio ejercerá la Secretaría de esta Comisión.
Esta Comisión se encargará asimismo del seguimiento y vigilancia del cumplimiento
del convenio, de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse, así como de las controversias que puedan surgir en su ejecución.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán de forma consensuada.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año, de manera presencial o a través de
medios digitales, para abordar la valoración del desarrollo de la convocatoria piloto y las
futuras del «Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento».
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión personas expertas que se
designen en cada caso por las partes, necesarias para el mejor desarrollo de las
correspondientes actividades. No obstante, la presencia de dichas personas expertas se
circunscribirá a su función de asesoramiento, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de
voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
Octava. Propiedad de los resultados.
ANECA, dentro de su programa de sellos de calidad, es propietaria del «Sello de
Calidad en empleabilidad y emprendimiento de ANECA», y mediante este convenio se
recoge la colaboración del Ministerio.
Los resultados de las actividades objeto del presente convenio son propiedad de
ANECA, y se entenderá por resultados toda información, documentación, conocimientos
de carácter técnico o científico, informes, métodos de trabajo o cualquier otro,
susceptible o no de cualquier tipo de protección intelectual. Los documentos que se
elaboren serán propiedad de ANECA, que mantendrá siempre la autoría de estos. No
obstante lo anterior, en las publicaciones, trabajos y actividades que sean fruto de este
convenio o que se originen como consecuencia de su aplicación, se hará constar la
colaboración del Ministerio, de conformidad con la cláusula sexta de este convenio.
Protección de datos personales.

En el tratamiento de datos de carácter personal que pudiera ser necesario como
consecuencia de la ejecución de actividades objeto del convenio, las partes se
comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD).
A estos efectos, ambas partes asumen la posición de responsables de los
tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio.
Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del
convenio estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de
responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
llevarlo a buen fin.
En particular, el Ministerio, como responsable de tratamiento, pondrá a disposición de
ANECA los datos personales de personas expertas que quieran colaborar en el equipo
evaluador en base al consentimiento de las mismas, de conformidad con el
artículo 6.1.a) del RGPD, y facilitará a éstas en el momento de la recogida de los datos la
existencia de la comunicación de los mismos a ANECA y el tratamiento a realizar por
ésta. Los datos serán datos identificativos.
Asimismo, para la correcta ejecución de tareas de evaluación que puedan realizar las
personas expertas facilitadas por el Ministerio para el equipo evaluador a que se refiere
el presente convenio, es necesario que ANECA trate sus datos de carácter personal
como responsable del tratamiento, para la realización de las funciones de evaluación.
ANECA tratará sus datos personales en base al consentimiento de las personas

cve: BOE-A-2023-22069
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Novena.