III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22069)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la puesta en marcha y gestión del Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142151

El Ministerio se compromete a:
– Dar publicidad al Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento, a sus
distintas convocatorias y a los resultados de estas, en los términos acordados por las
partes en la cláusula sexta del presente convenio.
– Participar con ANECA en la elaboración de la guía de evaluación específica.
– Proponer a ANECA personas especialistas en materia de empleabilidad para
formar parte del equipo de evaluación.
– Ofrecer a las instituciones que obtengan el «Sello de Calidad en empleabilidad y
emprendimiento de ANECA» reconocimientos específicos en actuaciones bajo su ámbito
de competencia.
Cuarta. Calendario de ejecución.
A partir del comienzo de la eficacia del convenio, se procederá a preparar la
documentación técnica, que incluye elaborar la guía específica de evaluación y
certificación, y se establecerá un calendario que permita desarrollar a lo largo de un año
la experiencia piloto y la metaevaluación de esta.
Una vez valorada dicha experiencia piloto, se prevé que en el año siguiente este
Sello se incorpore de manera ordinaria a los programas de ANECA, y se proceda desde
entonces a su convocatoria anual, siendo de aplicación en ese caso a cada convocatoria
lo dispuesto en este convenio mientras el mismo esté vigente.
Quinta.

Compromisos económicos.

El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las
partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades
que deben llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la estipulación tercera.

Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión del «Sello de Calidad en empleabilidad y
emprendimiento de ANECA», respetando en todo caso el logotipo o las directrices de
imagen externa que se indiquen por cada una de las partes. A los efectos se
comprometen a presentar para su aprobación en la Comisión de Seguimiento
establecida en el convenio todos los bocetos del referido material en fase de diseño.
Adicionalmente se comprometen a dar difusión al «Sello de Calidad en empleabilidad
y emprendimiento de ANECA», incluyendo sus distintas convocatorias y los resultados
de estas, a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet, sus
redes sociales, y cualesquiera otros soportes, electrónicos y no electrónicos, así como a
la inserción de los enlaces en las páginas web de ambas entidades.
Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades,
conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser
planificada y ejecutada con pleno conocimiento de las personas responsables de
comunicación a efectos del sello de ANECA y el Ministerio.
Las actividades objeto del presente convenio, así como cualesquiera acciones de
difusión y divulgación de estas, deberán utilizar los logotipos identificativos de las dos
entidades, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por las
personas responsables de la Comisión de Seguimiento.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Para la adecuada organización, gestión y seguimiento de las actividades incluidas en
este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por
cuatro representantes a designar por cada una de las partes. Se regirá por lo dispuesto
en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una persona en

cve: BOE-A-2023-22069
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Publicidad y difusión.