III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22069)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la puesta en marcha y gestión del Sello de Calidad en empleabilidad y emprendimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 142154
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las controversias que
puedan plantearse con relación a su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo
acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento.
Si no fuera posible resolverse de forma amistosa, será competente la jurisdicción
contencioso-administrativa para la resolución de las controversias. Todo ello sin perjuicio
de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos o negocios
jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes
jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2023-22069
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma
electrónica a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización del convenio la fecha de la última parte firmante.–La
Directora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, Pilar Paneque Salgado.–La Secretaria de Estado de Función Pública del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, Lidia Sánchez Milán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 142154
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las controversias que
puedan plantearse con relación a su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo
acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento.
Si no fuera posible resolverse de forma amistosa, será competente la jurisdicción
contencioso-administrativa para la resolución de las controversias. Todo ello sin perjuicio
de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos o negocios
jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes
jurisdiccionales.
cve: BOE-A-2023-22069
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma
electrónica a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose
como fecha de formalización del convenio la fecha de la última parte firmante.–La
Directora del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación, Pilar Paneque Salgado.–La Secretaria de Estado de Función Pública del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, Lidia Sánchez Milán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X