III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22068)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142144
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al IDAE, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica al IDAE por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
El IDAE colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el IDAE y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el IDAE se reserva la facultad de
ser asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del IDAE y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el IDAE será asesorado,
representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2023-22068
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142144
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al IDAE, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica al IDAE por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
El IDAE colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el IDAE y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el IDAE se reserva la facultad de
ser asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera. Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en este, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses del IDAE y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, el IDAE será asesorado,
representado y defendido por abogado y, en su caso, procurador, especialmente
designados al efecto conforme a las normas procesales comunes.
cve: BOE-A-2023-22068
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.