III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22068)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142145
Cuando exista contraposición de intereses entre el IDAE y otra entidad convenida,
por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el
proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del
Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, el IDAE satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de treinta
y nueve mil seiscientos setenta y dos euros (39.672,00 euros) más IVA, que se abonará
por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El IDAE deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea el IDAE, corresponderá a este el abono de
las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor
del IDAE.
cve: BOE-A-2023-22068
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 257
Viernes 27 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 142145
Cuando exista contraposición de intereses entre el IDAE y otra entidad convenida,
por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el
proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del
Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
La Abogada General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en
activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en
los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, podrá
prorrogarse como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de dicha Ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, el IDAE satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de treinta
y nueve mil seiscientos setenta y dos euros (39.672,00 euros) más IVA, que se abonará
por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se
enviará junto con la factura debidamente cumplimentado. El IDAE deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la factura y
del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una vez
efectuada la operación, remitir a la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales
de la Abogacía General del Estado, copia del mismo.
Costas.
En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea el IDAE, corresponderá a este el abono de
las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor
del IDAE.
cve: BOE-A-2023-22068
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.