III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-22068)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Viernes 27 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 142143

Segundo.
Que la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, MP (en adelante,
IDAE), es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por
objeto lo siguiente:
a) Proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que
sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación
energética en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos,
realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las
Administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y
personas privadas.
b) Analizar, determinar, proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias
para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en
equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización
del consumo y la reducción de los costes energéticos.
c) Analizar, definir, proponer y aplicar programas tendentes a investigar las fuentes
de energías renovables a la oferta energética.
d) La asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros
para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético. Igualmente
podrá ejercer el Instituto funciones de agencia, mediación o creación de cauces de
financiación a empresas o a entidades en general que sean adecuados para la
consecución de los objetivos definidos.
e) A los efectos previstos en los apartados precedentes, el Instituto podrá
desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría,
dirección o ejecución de obra, asesoramiento y comercialización, en general, de
productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, realizar inversiones, directa
o indirectamente, en proyectos de interés energético y en Sociedades ya constituidas o
de nueva creación.
f) Apoyar el desarrollo de las tecnologías orientadas a la descarbonización de la
generación eléctrica.
g) Prestar asistencia técnica al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, cuando expresamente se le requiera, en las materias relacionadas con las
energías renovables, la eficiencia energética y la transición energética.
h) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la
Administración General del Estado, y los organismos y entidades dependientes de ella,
para los trabajos que se le encomienden.
i) Realizar, en general, cuantas funciones y actividades afecten a la promoción y
gestión del ahorro energético y a la conservación, diversificación y desarrollo de la
energía.
j) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
El IDAE tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada; que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas

Que el IDAE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 18 de septiembre de 2019, con la Abogacía
General del Estado en el que se establece un periodo de duración de dos años, así
como una adenda a dicho convenio por la que vino a prorrogarse dicha vigencia por dos
años más.

cve: BOE-A-2023-22068
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Tercero.